Las tres sentencias han sido dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/2023.
En ellas se examina la situación derivada de la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- de 2004, que estuvo vigente hasta 2014, norma aplicable al caso.
El art. 35.4 del TRLIS de 2004, prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Ese informe, según la ley, es vinculante para la Administración tributaria. Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación...