XVI Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad: reunión de mediación del 23 de septiembre

A principios de abril se iniciaba, en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), un proceso en el que, tras seis reuniones, el órgano de mediación realiza la siguiente propuesta de contenido de convenio al objeto de ser sometida a la ratificación interna de cada organización antes del 11 de octubre.


En caso de ser ratificada dicha propuesta, las partes se comprometen a acordar un calendario de reuniones para la redacción del texto definitivo del Convenio Colectivo, fijándose el 29 de noviembre de 2024 para su firma.

Actualizaciones salariales (centros asistenciales y centros especiales de empleo)

A 1 de enero de 2025 se incrementarán los salarios base en un 10%, manteniéndose el N1 y el N2 al 9,2% y 7,2 % del salario base actualizado.A 1 de enero de 2026 la actualización salarial será el resultado de incrementar el salario base de 2025 en un 1,50%.A 1 de enero de 2027 la actualización salarial será el resultado de incrementar el salario base de 2026 en un 1,50%.Se establece el salario base del operario en 1.000€ en 2025.A 1 de enero de 2028 las personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos devengarán un N3 del 2,75% sobre el salario base de 2028. Los requisitos de devengo serán estarán vinculados a la permanencia de tres años tras el devengo del N2 y la realización de la formación prevista por la empresa.A partir del 1 enero de 2028, la actualización salarial anual, salvo que las partes adopten otro acuerdo en el plazo de 6 meses, tras la denuncia del Convenio, será el resultado de incrementar el salario base con el porcentaje de IPC (inflación) del año anterior, garantizando un mínimo del 1,5% anual con un tope del 4% anual. De esta manera se respeta la filosofía del artículo 32, al establecerse una cláusula anual de revisión salarial, y se garantiza la no pérdida de poder adquisitivo.Con fecha 1 de enero de 2025 se crea un complemento retributivo para operarios, auxiliares técnicos y técnicos que oscilará entre los 15€ y los 40€ con la finalidad de evitar solapamientos, abonándose en tanto en cuanto éstos existan.

Negociación de acuerdos autonómicos

En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.4 del Convenio Colectivo, en las comunidades y ciudades autónomas se podrán alcanzar acuerdos sobre las siguientes materias:

Complementos retributivos de toda índole.Premio por jubilación y paga extraordinaria por antigüedad en centros educativos.Mantenimiento del empleo para los centros educativos que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos.Configuración y dotación económica de los equipos directivos de los centros educativos acogidas a este Convenio Colectivo.Medidas que favorezcan la reducción de jornada de trabajo del personal que presta servicios en los centros asistenciales.Reducción de jornada laboral lectiva del personal docente de los centros educativos.

Importe del kilometraje

Incremento del kilometraje de 0,19 €/km a 0,26 €/km

Festivos

Actualización del importe a 3,85€/hora

Excedencia por violencia de género

Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración de entre 3 meses y 1 año, y reserva del puesto de trabajo.

Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo

Las personas trabajadoras que deseen dedicarse a la mejora de su formación o su perfeccionamiento profesional podrán solicitar una excedencia voluntaria de un año de duración con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando acrediten 8 años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones, el período exigido de ejercicio activo quedará reducido a 4 años.

En el resto de los casos la excedencia voluntaria se regirá conforme al Estatuto de los Trabajadores, no obstante, de mutuo acuerdo, podrán las partes pactar un período de duración de reserva del puesto de trabajo.

Vacaciones

Posibilidad de disfrutar 3 de los 25 días de vacaciones en el momento en que la persona trabajadora lo considere, con preaviso previo de 10 días y sujeto a la viabilidad de la prestación del servicio.

Otros

Se incorporan mejoras derivadas de la legislación vigente y de la jurisprudencia en el complemento de nocturnidad, en el permiso parental y en las ausencias justificadas.

Una vez finalizado el proceso de mediación, en el que el sindicato ha participado activamente, planteando mejoras y estableciendo límites ante determinadas pretensiones patronales, CCOO somete la propuesta a una consulta entre su afiliación, delegados y delegadas con el objeto de determinar nuestra posición respecto a la firma del nuevo Convenio Colectivo.

Documentación asociada:

Reunión de mediación del 23 de septiembre


Reunión de mediación del 23 de septiembre

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO
 

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