Promoción interna Personal Laboral

Desde la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, nos han trasladado los siguientes criterios relativos a las consultas que se estaban planteando en relación con la promoción interna del personal laboral.


PERMISO POR CAMBIO DE CATEGORÍA PROFESIONAL TRAS LA SUPERACIÓN DE UN PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL PERSONAL LABORAL INCLUIDO DENTRO DEL CONVENIO AEAT

Tomando como referencia las reglas de permisos establecidas para el resto de empleados públicos, y en la línea de lo acordado en relación con procesos de promoción interna de personal laboral anteriores, procede conceder los permisos retribuidos de 3 días (en caso de que no se cambie de residencia) y de 1 mes (en caso de que el/la trabajador/a cambie de residencia) cuando el personal laboral de la AEAT acceda a una nueva categoría profesional dentro del Convenio AEAT a través de su participación en los procesos de promoción interna.

El permiso se podrá disfrutar una vez finalizado el periodo de prueba. En caso de no superarse este periodo, no se perfecciona el acceso a la nueva categoría y, por lo tanto, no se genera el derecho al disfrute del permiso.

Asimismo, el personal laboral que no continúe prestando servicios efectivos en la nueva categoría profesional tras superar el periodo de prueba, tampoco generará el derecho al disfrute de este permiso.

POSIBILIDAD DE REALIZAR EL PERIODO DE PRUEBA EN EL DESTINO DE ORIGEN

La superación del periodo de prueba es un requisito esencial para que se puedan adquirir los derechos de una categoría profesional.

La resolución de adjudicación de plazas establece en su apartado sexto lo siguiente:

Las personas adjudicatarias de los puestos ofertados tendrán un mes de plazo, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en la página web de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, para incorporarse a sus puestos de trabajo, previa presentación en las Unidades de Personal de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dónde hayan sido destinadas.

Por lo tanto, el periodo de prueba debe realizarse en el lugar en el que se ha obtenido destino.

Ahora bien, en aquellos casos donde la plaza obtenida se localice en un ámbito que implique un cambio de residencia para los seleccionados, éstos podrán realizar el período de prueba en su centro de origen siempre que se den las siguientes circunstancias:

• Que las funciones propias del puesto obtenido por promoción interna se puedan desarrollar en dicho centro de origen.

• Que exista una manifestación expresa del empleado/a de que, una vez concluido el período de prueba, se reincorporará a su puesto de origen, pasando a excedencia por incompatibilidad en la nueva categoría profesional adquirida en este proceso de promoción.

Documentación asociada:

Informa 163


Informa 163

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO

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