Nueva interpretación del artículo 49 del EBEP

Las familias monoparentales pueden extender de 16 a 26 semanas el permiso de cuidados delmenor para evitar la discriminación de los recién nacidos.


Esa ha sido la conclusión a la que ha llegado La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia del pasado 18 de octubre, estableciendo que ésta es la interpretación que debe darse al artículo 49 del EBEP.

El fallo de la Sentencia indica que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca sobre ellos y ello es así "porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

La sentencia explica que "el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Para la Sala, se trata de "una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.Así pues, a las 16 semanas, se suma las 10 semanas que corresponderían al otro progenitor, ya que las 6 restantes no supone un aumento del tiempo pues su disfrute es simultáneo.

Esta sentencia afecta tanto al personal funcionario como al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas. No ocurre así con el resto del personal por cuenta ajena del ámbito privado, ya que ante sentencias de diferentes pronunciamientos, el Tribunal Supremo cerró la puerta a dicha posibilidad en tanto en cuanto no haya un cambio normativo. Esta decisión ha sido recurrida y se encuentra pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional.

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Fuente de la noticia: Sindicato CCOO

 

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