Instrucciones de la Secretaria de Estado para aplicar la reserva de discapacidad a los procesos de estabilización

La Secretaria de Estado de Función Pública ha aprobado una Resolución, de fecha 4 de octubre de 2024, con las Instrucciones para que los Departamentos Ministeriales afectados apliquen la reserva legal del 7% de plazas a personas con discapacidad en los procesos de estabilización de empleo temporal a través de concurso de méritos aprobados en el RD 408/2022, de 24 de mayo.


La Sentencia Nº 162/2024, de fecha 1 de febrero, del Tribunal Supremo resolvió que las 573 plazas sujetas a estabilización mediante concurso de méritos de la Subescala de Secretaría-Intervención no respetaba la reserva legal del 7% a favor de las personas con discapacidad.

En el mismo sentido se volvió a pronunciar el Tribunal Supremo en la Sentencia Nº 1273/2024, de fecha de 16 de julio que de nuevo declaraba la nulidad del RD 408/2022 en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso de méritos no se prevé esta reserva legal del 7%, así como en la Sentencia Nº 1052/2024, de 13 de junio, que resolvió lo mismo respecto a la convocatoria de 84 plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, por no respetar la reserva reglamentaria del 5% para personas con discapacidad, y que a mayores no admite el acceso a este Cuerpo a través de un concurso de méritos.

La Administración entendió que a la oferta de plazas que se cubren por concurso no había que aplicar esta reserva legal del 7% porque lo que se valoran son méritos ya obtenidos, en igualdad de condiciones entre todas las personas que los tienen, y que en todo caso, ya se hizo la reserva legal de plazas para personas con discapacidad cuando se convocaron los procesos selectivos para nombrar personal funcionario interino.

Actualmente nos encontramos con que hay procesos selectivos derivados de esta oferta aprobados por RD 408/2022 que han finalizado, otros están a punto de terminar y los hay pendientes de convocar. Para no perjudicar a ninguno de los aspirantes que han participado de buena fe ni terceros con derecho a participar, como CCOO ha defendido ante la Administración, se han dictado las Instrucciones siguientes:

1. Los órganos competentes para convocar los procesos selectivos derivados del RD 408/2022 aprobarán en el plazo de un mes convocatorias extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad.

2. Las bases de las convocatorias serán las mismas que para el turno ordinario.

3. Los Tribunales de Selección continuarán con la ejecución de los procesos selectivos ya publicados.

4. Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plaza y destino de las personas que participen en el cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizado su proceso podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron los procesos del turno ordinario y que, o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En el caso de que escojan destinos ya adjudicados en el proceso del turno ordinario, la Dirección General de Función Pública autorizará la creación de plazas a mayores de las mismas características, sin incrementar el gasto público, así que para ello se deberán amortizar plazas vacantes.

Documentación asociada:

Nota de CCOO en PDF

Resolución Reserva Discapacidad


Nota de CCOO en PDF

Resolución Reserva Discapacidad

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO

 

Archivos adjuntos:

Comenta esta publicación...
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…