Impugnación del ERTE en Fundación SAMU

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO


La Fundación SAMU ha reconocido en la Sala de lo Social que la medida de suspensión de contrato de trabajo ejecutada con la aplicación del ERTE era totalmente injustificada y, en consecuencia, ha ofrecido la restauración de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras en las siguientes condiciones:

• En relación con las personas trabajadoras, cuyos contratos de trabajo iban a ser suspendidos a partir del 1/10/2024, se retira la suspensión y, por tanto, continuarán con sus contratos activos.

• En relación con las personas trabajadoras que en la actualidad tienen sus contratos suspendidos, la Fundación retira la medida y se compromete a reincorporarlos a sus puestos de trabajo en el plazo de 3 días hábiles.

• En relación con todas las personas trabajadoras que han visto suspendidos total o parcialmente sus contratos de trabajo, la Fundación les abonará las siguientes cantidades en concepto de salarios dejados de percibir durante el periodo de suspensión:

o El 30% del total de las cantidades dejadas de percibir se abonará no después del 30/11/2024 en la cuenta corriente donde las personas trabajadoras venían percibiendo sus salarios.

o El 70% restante se abonará no más tarde del 31/1/2025.

o A estas cantidades se descontará lo percibido por cada persona trabajadora en concepto de prestación por desempleo, y la cantidad resultante se incrementará un 10% en concepto de interés de demora.

o La entidad se compromete a documentar, desglosar e informar por escrito de las cantidades a percibir en concepto de regularización.

• Aquellas personas trabajadoras que ya no presten servicios para la Fundación tendrán derecho a cobrar las cantidades dejadas de percibir durante el periodo de suspensión y hasta la fecha de finalización de sus contratos de trabajo.

Asimismo, Fundación SAMU se compromete, en el plazo de 5 días hábiles, a iniciar las gestiones con el Servicio Público de Empleo Estatal sobre la regularización de las prestaciones por desempleo percibidas por quienes han visto suspendidos sus contratos de trabajo.

La negativa de CCOO a acordar medidas lesivas para las personas trabajadoras durante el periodo de consultas, tal y como pretendía la empresa, estaba más que justificada. Así lo ha entendido también la Sala que, tras comprobar la solidez de la demanda interpuesta por el sindicato, ha advertido a la entidad de que el ERTE no se sostenía por ningún lado, ya que estaba plagado de irregularidades, y que si el juicio se celebraba se le condenaría por temeridad, además de declararlo nulo. Ha sido en ese momento cuando la empresa ha decidido aceptar las condiciones anteriormente expuestas.

CCOO celebra que esta victoria repercuta directamente sobre las personas afectadas, garantizando que los compromisos alcanzados en la Audiencia Nacional, bajo la supervisión de una de sus letradas, se ejecuten según lo previsto. El sinfín de irregularidades cometidas por la entidad nos lleva a no bajar la guardia y a estar vigilantes en todo momento de las actuaciones que pueda desarrollar.
 
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