El TSXG condena al Ayuntamiento de A Coruña a pagarle a la concesionaria de la gestión de aguas residuales de Culleredo por los servicios prestados a

Fuente de la noticia: Poder Judicial


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el derecho de la concesionaria de la gestión de saneamiento de las aguas residuales del Ayuntamiento de Culleredo -Gestión y Técnicas del Agua S.A.- a percibir el importe de las tarifas por los servicios realmente prestados en favor de los usuarios de las urbanizaciones de Valaire y O Carón, situadas en el término municipal de A Coruña. De esta forma, ha estimado en parte el recurso presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña que desestimó su solicitud respecto al abono de las facturas y ha condenado al Ayuntamiento de A Coruña a abonarle el importe de las tarifas que correspondan por los servicios prestados y computados entre 2017 y 2022.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica en la resolución que, “tanto con base en el propio contrato, como con apoyo en la doctrina del enriquecimiento injusto”, procedía abonar a la concesionaria las tarifas aprobadas que percibió (en todo o en parte) el Ayuntamiento de A Coruña. No obstante, indica que “ello no significa, sin más, que se reconozca el derecho de la concesionaria a recibir los 760.375 euros facturados hasta el primer semestre del año 2022”. De esta forma, los magistrados indican que “la tarifa permaneció invariable durante todo el plazo concesional que aquí interesa, pero ello no justificaba que tuvieran que ser idénticos los importes que se facturaran trimestralmente, pues estos tenían que estar en función de los caudales de las aguas que se vertían, lo que es evidente que no fue el caso, pues todas y cada una de las facturas giradas tenían el mismo importe (34.562,53 euros), lo que no es creíble y debe entenderse como un cálculo estimativo y no real que respondiera a su debida medición”.

Por este motivo, según afirman en la sentencia, “no se puede validar aquel importe carente de la debida justificación, pero tampoco se puede prestar aprobación, sin más, a los importes que percibió la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña y que luego entregó al Ayuntamiento de A Coruña, pues la retribución a que la concesionaria tenía derecho era la que procedía por los servicios realmente prestados y no por los importes recaudados (pudo haber descubiertos)”. Por ello, explican que la estimación del recurso (y de la demanda) tiene que ser parcial, “para declarar el derecho de la concesionaria a que esa entidad local le abone los importes tarifados que procedan por los servicios realmente prestados y medidos, incluidos los del primer trimestre del año 2017, ya que no prescribieron”.

“Basta con que viertan los inmuebles de aquellas urbanizaciones sus aguas residuales a la red de saneamiento del municipio de Culleredo para que la concesionaria que gestiona indirectamente tal servicio tenga derecho a percibir la retribución pactada que nadie ha impugnado, ni por ser indebida, ni por ser excesiva, y sin que a ello se oponga tampoco el hecho de que esas aguas discurran después por otro término municipal hasta la depuradora, lo que podría dar lugar a otro tipo de compensación que aquí no se puede examinar”, destaca el alto tribunal gallego.

La Sala concluye que la concesionaria tenía derecho a recibir el importe de las tarifas aprobadas, a cargo de todos los usuarios del servicio prestado. No obstante, según indica en la sentencia, “lo que consta en el expediente administrativo es que las correspondientes a los más de 700 vecinos de las urbanizaciones de Valaire y O Carón los cobró la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, sin que se las entregara después a aquella, sino al Ayuntamiento de A Coruña, que se lucró indebidamente de unos importes por unos servicios que no prestó y cuyas tarifas consintió”. Ahí es donde, según los magistrados, “se produjo el enriquecimiento injusto o sin causa, al haber visto incrementada esa entidad local su patrimonio, con el correlativo empobrecimiento de la concesionaria que prestó el servicio”. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


SENTENCIA AP 7097-2024_anonimizada
 

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