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Duda sobre las excepciones de declarar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • Iniciador del tema Iniciador del tema JManuel
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J

JManuel

Buenas tardes, el párrafo segundo del art 416.2 no es contradictorio con los supuestos de excepción de la obligación de declarar recogidos en el apartado 1 del mismo artículo.
 
Buenas tardes, el párrafo segundo del art 416.2 no es contradictorio con los supuestos de excepción de la obligación de declarar recogidos en el apartado 1 del mismo artículo.


El punto 1 te dice la norma general de la excepción de declarar y el punto 2 te dice las posibles excepciones, no es contradictorio. Ten en cuenta que el punto 2 recoge casos muy particulares que son difíciles que se den.


Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
 
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