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Duda sobre la delegación legislativa de la Constitución

Buenos dias pues yo llevo un lio tremendo con el Articulo 82.3 pone:

La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

Lo que no entiendo en este apartado a que se refiere con materia concreta ¿alguien me lo podria explicar? igual es una tontería pero no lo entiendo.

Muchas gracias
 
Última revisión:
Pues que las Cortes delegan al Gobierno la posibilidad de que elabore una norma sobre un tema concreto, el Gobierno no puede hacer lo que él quiera porque al fin y al cabo es el poder ejecutivo, no el legislativo.

Si las Cortes permiten que el Gobierno haga un Decreto Legislativo sobre la circulación de vehículos a motor por ejemplo, solo puede regular esa materia, no puede meterse en otros asuntos que no tengan nada que ver.
 
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