Buenos días.
Estudiando la Ley 39/2015 acaba de surgirme una duda con los recursos. El recurso de alzada agota la vía administrativa, por lo que contra su resolución debería poder ponerse un recurso potestativo de reposición, sin embargo el artículo del mismo recurso dice que contra un recurso de alzada no cabe otro recurso que no sea el extraordinario de revisión.
Con esto mi pregunta es, ¿contra una resolución de un recurso de alzada cabe recurso de reposición o no?
Muchas gracias!!
Estudiando la Ley 39/2015 acaba de surgirme una duda con los recursos. El recurso de alzada agota la vía administrativa, por lo que contra su resolución debería poder ponerse un recurso potestativo de reposición, sin embargo el artículo del mismo recurso dice que contra un recurso de alzada no cabe otro recurso que no sea el extraordinario de revisión.
Con esto mi pregunta es, ¿contra una resolución de un recurso de alzada cabe recurso de reposición o no?
Muchas gracias!!