El Ministerio remite instrucción a las Gerencias sobre el disfrute de los días de asuntos particulares
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Tras la publicación de la LOPJ, el pasado 29 de diciembre, el Art. 503.1 y la Disposición Transitoria Segunda, referentes al disfrute de los días de asuntos particulares de los años 2017, 2018 y 2019, entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
CSIF solicitó al Ministerio que dictase instrucción y fijase los criterios para su disfrute, en el sentido establecido en el articulado de la LOPJ y permitiendo, conforme a lo establecido en el punto Segundo.7.f de la ORDEN JUS/2538/2013, de 27 de diciembre por el que se aprueba el calendario laboral, que dichos días se puedan acumular a los días de vacaciones que se...