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El Ministerio publica una nota aclaratoria respecto a la toma de posesión y cese en el Cuerpo de Auxilio Judicial
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El Ministerio de Justicia acaba de
Con relación a la Orden de 28-12-2018, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que aprobaron las oposiciones convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares, que se publicará en el BOE el día 31-1-2019, se comunica que, en el caso de que un funcionario esté prestando servicios como funcionario en activo en el Cuerpo de Tramitación PA o Gestión PA, y pretenda seguir prestando servicios en alguno de estos dos últimos Cuerpos, el criterio del Ministerio de Justicia es que no será necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo acto al puesto de trabajo adjudicado en el Cuerpo de Auxilio Judicial, sino que basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión en este último Cuerpo, por correo electrónico, fax o escrito, a la Gerencia correspondiente, dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506.d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fuente: Sindicato CSIF
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El Ministerio de Justicia acaba de
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una nota aclaratoria respecto de la toma de posesión y cese del Cuerpo de Auxilio Judicial de la OEP 2016, con el siguiente contenido:Con relación a la Orden de 28-12-2018, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que aprobaron las oposiciones convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares, que se publicará en el BOE el día 31-1-2019, se comunica que, en el caso de que un funcionario esté prestando servicios como funcionario en activo en el Cuerpo de Tramitación PA o Gestión PA, y pretenda seguir prestando servicios en alguno de estos dos últimos Cuerpos, el criterio del Ministerio de Justicia es que no será necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo acto al puesto de trabajo adjudicado en el Cuerpo de Auxilio Judicial, sino que basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión en este último Cuerpo, por correo electrónico, fax o escrito, a la Gerencia correspondiente, dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506.d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Fuente: Sindicato CSIF