Vacunación COVID 19 a las personas mutualistas de MUFACE

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.


Vacunación COVID 19 a las personas mutualistas de MUFACE

En la última reunión del Consejo Nacional de Muface, en la que CCOO es titular por derecho, y en la que aprobamos el plan estratégico de actuación para 2021, pedimos que de forma inmediata Muface tomara las medidas oportunas para que entraran en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 18, sus mutualistas en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, para lo que era urgente la actualización de los datos y la coordinación con el sistema público sanitario, que es el que va a proceder a la realización de la vacunación y control de la misma.

En relación con la actuación que tenemos que hacer, MUFACE ha publicado en su página Web la siguiente información sobre los procedimientos que va a realizar, y de la nos que informaran por correo electrónico o correo postal o teléfono móvil a cada mutualista.

AVISO URGENTE: Actualización de los datos de contacto.

La obligación de los mutualistas es mantener sus datos actualizados en MUFACE. Ahora, especialmente debido a la campaña de vacunación por Covid 19, necesita que sus datos de contacto estén actualizados. Es imprescindible el teléfono móvil, y actualice también su correo electrónico y dirección postal. Por favor, compruebe, y modifique si es necesario por estos medios:

  • Si la actualización no requiere el cambio de provincia de su dirección postal, puede usted modificar datos usando Cl@ve, certificado digital o DNI-E, mediante el servicio de actualización de datos de nuestra sede electrónica.
  • Si no tiene identificación electrónica, o en cualquier caso si quiere modificar la provincia, rellenando y firmando el impreso AB 1 o este impreso más sencillo y enviándolo por correo postal o a través del a su Servicio Provincial, o a través de alguna oficina de registro.

Para servir estrictamente a los fines de la campaña de vacunación, los datos identificativos y de contacto del colectivo de MUFACE podrán ser cedidos a los departamentos de salud autonómicos. .

Si tiene cualquier duda, .

Campaña integral de vacunación COVID 19

La campaña de vacunación de prevención y abordaje por el Covid 19 es un gran reto para el Sistema Nacional de Salud. Las vacunas son de adquisición centralizada, así que son proporcionadas por el Gobierno y su administración corresponderá en todo caso a los centros hospitalarios o de atención primaria de los Servicios Públicos de Salud, por tratarse de lucha epidemiológica, en el ámbito de una emergencia internacional. De acuerdo con ello, todos los mutualistas han de ser vacunados al amparo de esta campaña, por el sistema público de salud, independientemente de su adscripción pública o concertada.

En cuanto a la base normativa del derecho ciudadano, y de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Sanidad a todas las comunidades autónomas:

  • El ordenamiento jurídico vigente reconoce el acceso a la vacunación del COVID-19 a todas las personas de cualquier sistema sanitario público, incluidas las cubiertas por las mutualidades de funcionarios adscritos a entidades de seguro libre.
  • La , de 4 de octubre, General de Salud Pública , que contiene normas aplicables a todo el sistema sanitario español y no solo a la sanidad pública, en su artículo 6 sobre Derecho a la igualdad, apartado 1, señala que “Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación”.
  • La , de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, indica que la cartera de salud pública forma parte de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, y que, de acuerdo con su artículo 8 bis, está cubierta de forma completa por financiación pública.
  • La DA Cuarta de la Ley , de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley de Cohesión), establece que se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de las Mutualidades, las actuaciones de vigilancia epidemiológica, y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.
  • Por su parte, el artículo 11 de la citada , de 28 de mayo, en la regulación de la prestación de salud pública incluye “todas aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible las justifique”; añadiendo en el apartado 3 del mismo artículo que “las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.”

Fuente: Sindicato CCOO
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…