Fuente de la noticia: Poder Judicial
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a pagar una multa de 10.530 euros a cada uno de los cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica situada en la ciudad que el 17 de diciembre de 2020 agredieron a responsables de recursos humanos y causaron daños en el mobiliario de oficina. El juez, que les ha impuesto el pago conjunto de una indemnización de 590 euros, los ha considerado autores de un delito de coacciones, de otro de daños, de dos delitos leves de lesiones y de uno leve de maltrato de obra. En la sentencia, considera probado que ese día, sobre las 18:30 horas, “en unión de un numeroso grupo de al menos diez personas”, se dirigieron a las instalaciones de la empresa tras conocer el despido de una trabajadora y, “puestos de común y previo acuerdo, actuando de manera coordinada y concertada con las otras personas que no se han podido identificar”, fueron a una de las oficinas en la que se encontraban tres personas, quienes tenían diferentes cargos en el departamento de recursos humanos.
“Irrumpieron violentamente, provocando una grave alteración de su funcionamiento ordinario”, indica el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en el fallo, en el que asegura que, tras discutir con los directivos, “los acometieron físicamente”. En concreto, a dos de ellos, según entiende probado el juez, “los empujaron con fuerza, tirándolos al suelo y contra las estanterías de la oficina”. Además, a uno de ellos dos también lo arrastraron para sacarlo de la oficina y le dieron patadas; y, al otro, “le dieron varias patadas en las piernas cuando estaba en el suelo”. A la tercera persona, según el juez, los acusados también la empujaron y zarandearon, aunque no presentó denuncia por los hechos. Para sanar de las lesiones, necesitaron una primera asistencia facultativa. Los procesados, “con ánimo de causar un quebranto patrimonial ajeno”, causaron desperfectos a parte del mobiliario y a objetos personales de los perjudicados, según consta en la sentencia.
La persona que desempeñaba funciones de coordinación y enlace de la dirección general con el departamento de recursos humanos, al oír lo que estaba sucediendo, según explica el magistrado en el apartado de hechos probados de la resolución, se dirigió a la oficina en la que se encontraban los otros perjudicados. Sin embargo, cuando estaba en el pasillo, los acusados “lo empujaron con fuerza, tras lo cual le dieron varios golpes y patadas”. El juez afirma que, como consecuencia “de la tensión y presión ocasionada por los hechos”, sufrió poco tiempo después, y cuando aún se encontraba en las instalaciones de la empresa, un infarto de miocardio, por lo que fue asistido por una ambulancia y trasladado al hospital. El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña destaca que el infarto no es imputable a los acusados, pues explica que no es posible vincular ese resultado con su actuación. Además, afirma que la previa dolencia del afectado era desconocida para ellos y que “no cabe, ni siquiera imaginar, que tuviesen intención alguna de provocarle esa más grave lesión”.
En la sentencia, afirma que, si bien hay “dos versiones absolutamente discrepantes de los hechos”, existen “corroboraciones periféricas de naturaleza objetiva que refuerzan la conclusión de que lo acontecido en las instalaciones de Alu Ibérica el día de autos fue algo más que una reunión de trabajo airada entre los representantes de los trabajadores y los responsables de recursos humanos de la empresa”. Así, subraya que existen “unos lesionados y unos daños materiales que solo pueden ser atribuidos a la acción coordinada de los acusados”, al tiempo que concluye que “los indicios de criminalidad son evidentes y se engarzan entre sí de una manera lógica y coherente”.
En cuanto al delito de desórdenes públicos que les imputaban, el juez afirma que “no hay prueba alguna de que se haya causado una perturbación relevante de la paz pública, máxime cuando la presencia de los acusados en la oficina duró escasos minutos”. Sin embargo, explica que la acción desplegada por ellos “tiene una naturaleza claramente violenta” para tratar de conseguir el objetivo “de claudicación de los responsables de recursos humanos de la empresa en lo resuelto acerca del despido”, por lo que los considera autores de un delito de coacciones. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Resolución
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a pagar una multa de 10.530 euros a cada uno de los cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica situada en la ciudad que el 17 de diciembre de 2020 agredieron a responsables de recursos humanos y causaron daños en el mobiliario de oficina. El juez, que les ha impuesto el pago conjunto de una indemnización de 590 euros, los ha considerado autores de un delito de coacciones, de otro de daños, de dos delitos leves de lesiones y de uno leve de maltrato de obra. En la sentencia, considera probado que ese día, sobre las 18:30 horas, “en unión de un numeroso grupo de al menos diez personas”, se dirigieron a las instalaciones de la empresa tras conocer el despido de una trabajadora y, “puestos de común y previo acuerdo, actuando de manera coordinada y concertada con las otras personas que no se han podido identificar”, fueron a una de las oficinas en la que se encontraban tres personas, quienes tenían diferentes cargos en el departamento de recursos humanos.
“Irrumpieron violentamente, provocando una grave alteración de su funcionamiento ordinario”, indica el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en el fallo, en el que asegura que, tras discutir con los directivos, “los acometieron físicamente”. En concreto, a dos de ellos, según entiende probado el juez, “los empujaron con fuerza, tirándolos al suelo y contra las estanterías de la oficina”. Además, a uno de ellos dos también lo arrastraron para sacarlo de la oficina y le dieron patadas; y, al otro, “le dieron varias patadas en las piernas cuando estaba en el suelo”. A la tercera persona, según el juez, los acusados también la empujaron y zarandearon, aunque no presentó denuncia por los hechos. Para sanar de las lesiones, necesitaron una primera asistencia facultativa. Los procesados, “con ánimo de causar un quebranto patrimonial ajeno”, causaron desperfectos a parte del mobiliario y a objetos personales de los perjudicados, según consta en la sentencia.
La persona que desempeñaba funciones de coordinación y enlace de la dirección general con el departamento de recursos humanos, al oír lo que estaba sucediendo, según explica el magistrado en el apartado de hechos probados de la resolución, se dirigió a la oficina en la que se encontraban los otros perjudicados. Sin embargo, cuando estaba en el pasillo, los acusados “lo empujaron con fuerza, tras lo cual le dieron varios golpes y patadas”. El juez afirma que, como consecuencia “de la tensión y presión ocasionada por los hechos”, sufrió poco tiempo después, y cuando aún se encontraba en las instalaciones de la empresa, un infarto de miocardio, por lo que fue asistido por una ambulancia y trasladado al hospital. El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña destaca que el infarto no es imputable a los acusados, pues explica que no es posible vincular ese resultado con su actuación. Además, afirma que la previa dolencia del afectado era desconocida para ellos y que “no cabe, ni siquiera imaginar, que tuviesen intención alguna de provocarle esa más grave lesión”.
En la sentencia, afirma que, si bien hay “dos versiones absolutamente discrepantes de los hechos”, existen “corroboraciones periféricas de naturaleza objetiva que refuerzan la conclusión de que lo acontecido en las instalaciones de Alu Ibérica el día de autos fue algo más que una reunión de trabajo airada entre los representantes de los trabajadores y los responsables de recursos humanos de la empresa”. Así, subraya que existen “unos lesionados y unos daños materiales que solo pueden ser atribuidos a la acción coordinada de los acusados”, al tiempo que concluye que “los indicios de criminalidad son evidentes y se engarzan entre sí de una manera lógica y coherente”.
En cuanto al delito de desórdenes públicos que les imputaban, el juez afirma que “no hay prueba alguna de que se haya causado una perturbación relevante de la paz pública, máxime cuando la presencia de los acusados en la oficina duró escasos minutos”. Sin embargo, explica que la acción desplegada por ellos “tiene una naturaleza claramente violenta” para tratar de conseguir el objetivo “de claudicación de los responsables de recursos humanos de la empresa en lo resuelto acerca del despido”, por lo que los considera autores de un delito de coacciones. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Resolución
Archivos adjuntos:
Última revisión: