Noticia Últimas novedades en el proceso selectivo de la Red Hospitalaria de la Defensa

Fuente de la noticia: Sindicato SATSE


El Ministerio de Defensa ha informado que varias de las personas aspirantes aprobadas en la categoría de Enfermera/o no cumplen los requisitos para ser nombradas o no presentaron la documentación requerida, lo que supone la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo.

Esta es la razón por la que se ha sustituido a los aspirantes mencionados por la siguiente persona que tiene mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo del Tribunal Calificador de la categoría de Enfermero/a, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las personas aspirantes del citado proceso selectivo.

Estos nuevos aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
  • Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico conforme al modelo que figura como Anexo III a esta resolución.
  • Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
  • Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
  • Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.

Estas documentación deberá presentarse en cualquier registro oficial dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del 21 de agosto de 2024.

En este sentido, conviene recordar que quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud están exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo, si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

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