Buenas tardes,
Tras la reforma operada en el art. 97 RGR (RD 117/2024) sobre la fijación del tipo, en el caso de segundas, terceras y posteriores subastas se me plantea la siguiente duda:
Supongamos que partimos de los siguientes datos:
Valor del bien: 150.000
Cargas anteriores: 160.000
Deuda: 95.000
Puesto que estamos ante un bien cuyas cargas anteriores son superiores al valor del bien, entiendo que aplicaríamos lo dispuesto en el art. 97.7 b) 2º RGR :
«Cuando se trate de bienes o lotes que, habiendo sido objeto de un procedimiento de enajenación, hayan quedado sin adjudicar, el tipo para la subasta será el siguiente: (...)
(...)
b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores.
(...)
2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien multiplicado por un coeficiente corrector del valor si lo supera.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias.
Me surge la duda de si para valorar si la deuda supera el valor del bien en una segunda, tercera o posteriores subastas, al valor inicial del bien (150.000) hay que aplicarle el coeficiente corrector (150000*0.8= 120.000 en 2ª subasta y 150000*0.6 = 90.000, en tercera subasta o posteriores) ¿?.
Entiendo que cuando el apartado se refiere a " Si las cargas exceden de la valoración del bien", se refiere a la valoración inicial, de forma que el tipo sería:
OPCIÓN 1:
TIPO 2ª SUBASTA y 3ª SUBASTA:
Deuda = 95.000 < 150.000 --> TIPO 95.000
En cambio si el valor del bien para comparar cual de ambas cantidades es menor se debe corregir, tenemos que:
OPCIÓN 2
TIPO 2ª SUBASTA:
Valor del bien = 150.000 *0.8 = 120.000 > Deuda = 95.000
TIPO = 95.000
TIPO 3ª Y POSTERIORES SUBASTAS:
Valor del bien = 150.000*0.6 = 90.000 < Deuda = 95.000
TIPOO = 90.000
¿? Parece más razonable la primera opción, ¿Qué opináis?
Gracias.
Tras la reforma operada en el art. 97 RGR (RD 117/2024) sobre la fijación del tipo, en el caso de segundas, terceras y posteriores subastas se me plantea la siguiente duda:
Supongamos que partimos de los siguientes datos:
Valor del bien: 150.000
Cargas anteriores: 160.000
Deuda: 95.000
Puesto que estamos ante un bien cuyas cargas anteriores son superiores al valor del bien, entiendo que aplicaríamos lo dispuesto en el art. 97.7 b) 2º RGR :
«Cuando se trate de bienes o lotes que, habiendo sido objeto de un procedimiento de enajenación, hayan quedado sin adjudicar, el tipo para la subasta será el siguiente: (...)
(...)
b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores.
(...)
2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien multiplicado por un coeficiente corrector del valor si lo supera.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias.
Me surge la duda de si para valorar si la deuda supera el valor del bien en una segunda, tercera o posteriores subastas, al valor inicial del bien (150.000) hay que aplicarle el coeficiente corrector (150000*0.8= 120.000 en 2ª subasta y 150000*0.6 = 90.000, en tercera subasta o posteriores) ¿?.
Entiendo que cuando el apartado se refiere a " Si las cargas exceden de la valoración del bien", se refiere a la valoración inicial, de forma que el tipo sería:
OPCIÓN 1:
TIPO 2ª SUBASTA y 3ª SUBASTA:
Deuda = 95.000 < 150.000 --> TIPO 95.000
En cambio si el valor del bien para comparar cual de ambas cantidades es menor se debe corregir, tenemos que:
OPCIÓN 2
TIPO 2ª SUBASTA:
Valor del bien = 150.000 *0.8 = 120.000 > Deuda = 95.000
TIPO = 95.000
TIPO 3ª Y POSTERIORES SUBASTAS:
Valor del bien = 150.000*0.6 = 90.000 < Deuda = 95.000
TIPOO = 90.000
¿? Parece más razonable la primera opción, ¿Qué opináis?
Gracias.