Noticia Solicitud del permiso de 8 semanas

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO


De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que ha sido objeto de regulación normativa en el artículo 49 g) del Estatuto Básico del Empleado Público, tras la modificación efectuada por el Real Decreto – ley 5/2023, de 28 de junio, existe el derecho a la solicitud de el permiso parental para el cuidado de un hijo menor de ocho años.

Las directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestas al Derecho nacional. No obstante, en algunos casos, el Tribunal les reconoce el efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares. En consecuencia, el Tribunal estableció en su sentencia Van Duyn contra Home Office que una directiva tendrá un efecto directo si sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas y cuando el Estado miembro no haya transpuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Efecto directo de carácter vertical: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas.

En este caso, es clara la normativa contenida en la referida Directiva europea, esto es, un permiso parental de carácter retribuido.

Para proceder a la solicitud de dicho permiso, podéis contactar con cualquiera de nuestras secciones sindicales a nivel nacional, ya que nuestros delegados cuentan con un modelo de solicitud, el cual os ayudarán a completar y os resolverán las dudas que puedan surgir al respecto.

 
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