Fuente de la noticia: Sindicato SATSE
La normativa establece que los profesionales que solicitan la reducción de jornada por las vías establecidas deben recibir, en caso de denegación de la misma, una resolución con los motivos legales que fundamentan la denegación. Por su parte, la única información que están recibiendo desde la Dirección del complejo hospitalario es que se deben anular las reducciones de jornada ya que según refieren, “no se puede aplicar la reducción en los periodos que coinciden con vacaciones”.
SATSE denuncia que, esta nueva interpretación de la normativa solo se está aplicando a las enfermeras, enfermeros, fisioterapeutas, matronas y matrones y, una vez más, supone un trato discriminatorio a nuestro colectivo, “tratando como personal de segunda categoría y negándoles o poniendo impedimentos para su conciliación laboral y familiar”.
El Sindicato ha presentado un escrito dirigido a la Gerencia en el que exige la anulación inmediata de esta orden que discrimina a las enfermeras/os, matronas/es y fisioterapeutas. Además, señala que los cambios para todo el personal se deben realizar antes del comienzo del año, puesto que la reducción se realiza con la jornada anual de enero hasta diciembre con el turno, la libranza y las vacaciones correspondientes.
Por último, insta a la Gerencia a que informe previamente de cualquier modificación que se quiera realizar sobre la jornada laboral de los profesionales, puesto que el Sindicato representan a los trabajadores del HUNSC y defiende sus derechos laborales y profesionales.
Normativa:
La reducción de jornada es un derecho de todos los trabajadores independientemente de su ctegoría profesional (art. 60.4 de la
El
La normativa establece que los profesionales que solicitan la reducción de jornada por las vías establecidas deben recibir, en caso de denegación de la misma, una resolución con los motivos legales que fundamentan la denegación. Por su parte, la única información que están recibiendo desde la Dirección del complejo hospitalario es que se deben anular las reducciones de jornada ya que según refieren, “no se puede aplicar la reducción en los periodos que coinciden con vacaciones”.
SATSE denuncia que, esta nueva interpretación de la normativa solo se está aplicando a las enfermeras, enfermeros, fisioterapeutas, matronas y matrones y, una vez más, supone un trato discriminatorio a nuestro colectivo, “tratando como personal de segunda categoría y negándoles o poniendo impedimentos para su conciliación laboral y familiar”.
El Sindicato ha presentado un escrito dirigido a la Gerencia en el que exige la anulación inmediata de esta orden que discrimina a las enfermeras/os, matronas/es y fisioterapeutas. Además, señala que los cambios para todo el personal se deben realizar antes del comienzo del año, puesto que la reducción se realiza con la jornada anual de enero hasta diciembre con el turno, la libranza y las vacaciones correspondientes.
Por último, insta a la Gerencia a que informe previamente de cualquier modificación que se quiera realizar sobre la jornada laboral de los profesionales, puesto que el Sindicato representan a los trabajadores del HUNSC y defiende sus derechos laborales y profesionales.
Normativa:
La reducción de jornada es un derecho de todos los trabajadores independientemente de su ctegoría profesional (art. 60.4 de la
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; art. 49.2, primer párrafo, de la
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.El
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recoge permisos de reducción de jornada legal, cuyo régimen aplicable solo describe un mínimo del 14,3% y un máximo del 85,7%.
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