Reunión con el Gobierno Vasco sobre criterios de selección de plazas estabilización

Reunión con el Gobierno Vasco sobre criterios de selección de plazas estabilización


Hace más de 2 meses CCOO solicitó a la DAJ la relación de plazas que según sus criterios debían ser ofertadas en los procesos de estabilización, con distinción entre las que se deben convocar a concurso de méritos y a concurso-oposición. Lo volvimos a solicitar antes de esta reunión y ya al inicio nos reiteraron la negativa a facilitarlas


Para CCOOes fundamental, que la interpretación de los criterios de estabilización que hay que adaptar de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público a nuestro Sector de Justicia se ajusten a la LEGALIDAD, ya que sería IRRESPONSABLE AVALAR UN proceso QUE FINALMENTE se vea inmerso en un sinfín de recursos judiciales. Por ello debemos salvaguardar desde el inicio que los procesos se ajusten a la legalidad vigente porque de lo contrario las consecuencias pueden ser fatales, ya que se va a dar unas esperanzas al colectivo que pueden quedarse truncadas por la suspensión en cualquier momento de los procesos selectivos

La reunión careció de la transparencia y claridad trasladando de forma verbal y confusa sus criterios y el cómputo global de las plazas, sin distinguir por cuerpos, sin distinguir cuáles son plazas singularizadas y cuales son genéricas. A diferencia de otros sindicatos, CCOO reclamó la identificación de las plazas y denunció la falta de transparencia de la Administración y la sorpresiva inclusión, en este proceso de estabilización, de las plazas singularizadas

A) Fecha para determinar las plazas que van a estabilización:

La Administración SE OLVIDA INTERESADAMENTE de la fecha de 31 de diciembre de 2020, que indica la ley 20/21 en su art. 2.1 como punto de partida para analizar las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, y en su lugar LA SUSTITUYE ARBITRARIAMENTE por la fecha de 30 de diciembre de 2021, hurtando con esta ampliación de plazo de 1 año un importante número de plazas a los distintos procesos de reposición, promoción interna y concurso-oposición

Según los criterios que quiere aplicar la DAJ, a fecha de 30 de diciembre de 2021 existen en Euskadi un total de 804 vacantes, incluyendo plazas singularizadas por razón del idioma, pero sin aclarar cuáles de ellas no lo son y sin trasladar su identificación

B) Distribución de plazas vacantes por proceso selectivo:

-Concurso-Oposición: Por Art. 2.1 SÓLO 3 plazas

-Concurso de méritos EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL: 405 PLAZAS con la siguiente distribución:

  • 259 PLAZAS por Disp. Ad. 6ª
  • 105 PLAZAS por Disp. Ad. 8ª
  • 41 Refuerzos de los 78 existentes

-El resto: 396, no sabemos a qué tipo de proceso selectivo irán porque no nos han informado, si serían para OPE del turno de reposición o para promoción interna, ni tampoco cuantas de estas son plazas singularizadas

Con estos criterios, la administración propone reducir a la mínima expresión el concurso-oposición, sólo 3 plazas, mientras que para el concurso de méritos excepcional y extraordinario se ofrecerían 405

C) Plazas singularizadas por razón del idioma: las plazas singularizadas por razón del idioma no pueden ser ofertadas en los procesos selectivos por la normativa que regulan nuestras oposiciones incluida tanto en la LOPJ como en el Reglamento de Ingreso y provisión aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. El Gobierno Vasco hasta ahora “no ha movido un dedo” para poder ofertar este tipo de plazas a las ofertas de empleo público, y se ha contentado con proveerlas mediante el concurso específico lo que supone un NUEVO INCUMPLIMIENTO DEL IV ACUERDO de 2010 ya reclamado por CCOO en numerosas ocasiones. El IV Acuerdo establece en su art. 57 sobre Oferta Pública de Empleo lo siguiente:

3.-- La Administración firmante se compromete a trabajar para que se puedan convocar oposiciones que cuenten con plazas que lleven aparejado requisito de perfil lingüístico. También se comprometen a trabajar por el concurso-oposición así como por la descentralización de los procesos de oposición

El Gobierno Vasco, con su propuesta y con la complicidad de algunos sindicatos, va más allá del IV Acuerdo e ignoran que el compromiso era convocar oposiciones y, prioritariamente, el concurso-oposición, no el concurso de méritos. Y que la descentralización debe ser acordada y negociada con el Ministerio de Justicia, de lo cual de momento no tenemos noticias

Además, el IV Acuerdo debe interpretarse como un todo unitario y la singularización de plazas por razón del idioma se ha llevado a cabo paralelamente con la implantación de la NOJ (que todavía no ha finalizado), sin negociarse lo más mínimo el número de plazas singularizadas en cada partido judicial y con recortes en la formación para el colectivo para acreditar los perfiles de Euskera. Sin olvidar el fracaso que ha supuesto el plan de normalización lingüística para la Administración de Justicia, como el propio Gobierno Vasco reconoce en un informe sobre el mismo

Para CCOO incluir ahora estas plazas en la oferta de estabilización sin previamente realizar la obligatoria modificación normativa es una irresponsabilidad y una ilegalidad que podría terminar con el proceso de estabilización paralizado en los tribunales además de suponer un agravio, pues a estas plazas nunca se ha podido optar ni por los opositores de nuevo ingreso ni por el turno de promoción interna

¿Por qué la administración no reclamó la inclusión de las plazas singularizadas por razón del idioma en el anterior proceso de ope de estabilización 2017-18 que se llevó a cabo mediante el concurso-oposición? Proceso de estabilización que sí estaba dentro de nuestro marco legal y que ha permitido la estabilización de un gran número de personal interino. ¿Que piensa hacer en los futuros procesos selectivos que no sean concurso de méritos? ¿Incluirán en ellos también las plazas singularizadas por razón del idioma?

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CCOO lleva reclamando, tanto al Ministerio de Justicia como al Gobierno Vasco, seguridad jurídica que garantice la libre concurrencia y la igualdad en estos procesos de estabilización, y que respete la normativa que regulan nuestros procesos selectivos, con el fin de evitar que, en aras de la ley 20/21, se cometan injusticias o ilegalidades que den pie a interposición de demandas que paralicen los procesos selectivos de estabilización

Y ESTA ES LA RAZÓN PRINCIPAL PARA NEGARNOS A ACEPTAR LA INTERPRETACIÓN DE LA DAJ QUE AVALAN OTROS SINDICATOS
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Fuente: Sindicato CCOO
 
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