Propuesta definitiva de negociación de la clasificación de las categorías del Convenio Colectivo de la AEAT, sin olvidarnos de la Carrera Profesional

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.


Propuesta definitiva de negociación de la clasificación de las categorías del Convenio Colectivo de la AEAT, sin olvidarnos de la Carrera Profesional para el Personal Laboral


CCOO ha presentado a la Dirección de la Agencia Tributaria, junto con UGT, para negociar en la mesa del Convenio Colectivo de la AEAT, una propuesta de clasificación profesional de las distintas categorías vigentes en el actual convenio colectivo, con la intención de adecuarlas a la realidad actual del trabajo que desempeña este colectivo en la AEAT. Clasificación basada en la reivindicación histórica de CCOO, de que todo tiene que pasar por la defensa de lo público frente a la privatización de los servicios públicos, que es lo que han defendido y defienden los distintos Gobiernos que hemos tenido, privatización que en la medida que podamos intentaremos bloquear y revertir. Eso sí dejando claro que la prioridad es la aplicación del Acuerdo de Carrera de la AEAT, también para el personal laboral.


A/A Marta Somarriba Victoria

Directora del Departamento de RR.HH. de la AEAT

Nueva clasificación del Convenio Colectivo de la AEATPropuesta definitiva de negociación de CCOO y UGT

En La última reunión del grupo de trabajo de la CPVIE, que tuvo lugar el 19 de julio de 2021, para alcanzar un acuerdo de cara a la nueva clasificación del Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT, la AEAT presentó un borrador de propuesta en el que se incluían gran parte de las peticiones que CCOO y UGT plantearon en su última propuesta presentada el 18 de mayo de 2021 con Nº RGE 00661660/2021.

A pesar del significativo avance observado en relación a la reunión anterior, donde la propuesta de la AEAT no pasaba de proponer dos especialidades en mantenimiento para los oficiales primera, incluir un oficial 1ª en sistemas multimedia, técnicos de radiología e incluir a los jefes de seguridad en Convenio, CCOO y UGT consideramos que hay que ir un paso más allá para alcanzar el objetivo de crear un futuro viable al Convenio Colectivo.

Partiendo de la base de que el futuro del Convenio será el área de mantenimiento, debemos modernizar esta área con el objetivo de ir reduciendo paulatinamente la externalización hasta conseguir un mantenimiento integro por parte de trabajadores del convenio colectivo y limitar las contrataciones externas a grandes reparaciones, sustituciones u obra nueva. Este objetivo es irrenunciable para CCOO y UGT, por ello exigimos que se remodele la propuesta realizada por la AEAT incluyendo las siguientes modificaciones en el “Área de Técnica y Profesional”.

En primer lugar consideramos que se deben crear en el Grupo 4, para la categoría de Técnico medio de oficios y especialidades, las mismas especialidades que para el Grupo 3, de tal forma que estén disponibles de cara a cubrir las necesidades del área de mantenimiento que puedan surgir en los diferentes ámbitos de la AEAT, específicamente en el mantenimiento del ámbito de Vigilancia Aduanera, solicitado expresamente por todas las Delegaciones. Tener las especialidades creadas podrá generar la posibilidad de contratación de Técnicos medios especialistas, no hacerlo de inicio solo implica limitar las posibilidades de futuro de cara a las ofertas de empleo venideras.

En segundo lugar, con respecto a la propuesta por parte de CCOO y UGT de crear una categoría en el Grupo 1 y en el Grupo 2 en el área de mantenimiento, para dar cobertura a las tareas de Coordinación y Gestión de Instalaciones, no compartimos la argumentación de la AEAT para la no inclusión de estas categorías en la propuesta, teniendo en cuenta que es una petición de algunas Delegaciones Especiales e incluso fue una propuesta inicial realizada por parte del Subdirector General de RRLL.

Ante esta tesitura y en aras de desbloquear la negociación, desde CCOO y UGT estamos en disposición de asumir la no creación del Grupo 1 en el área de mantenimiento, ante las posibles dudas que pudiera generar el expediente en su análisis por parte de la CECIR. Pero exigimos a la AEAT que se motive en dicho expediente la creación de una categoría en el Grupo 2 que podría denominarse, “Encargado Coordinador de Zona”, con la siguiente argumentación:

Creación de la categoría en el Grupo 2 de “Encargado Coordinador de Zona”, a los efectos exclusivos de promoción interna. El enriquecimiento del área de mantenimiento que se producirá con las futuras ofertas de empleo captará para la AEAT oficiales primera con titulaciones superiores capacitados para el desarrollo de funciones de gestión de instalaciones industriales. La AEAT está en la obligación de generar la opción de promocionar al personal laboral que disponga de la cualificación profesional y titulación adecuada, no podemos en este proyecto dejar de lado el derecho a la promoción del personal laboral de mantenimiento. El carácter exclusivo de aplicación a los efectos de generar un derecho real a la promoción interna, entendemos que justifica su creación ante la CECIR y que con ello la AEAT sienta un precedente que, de futuro, será asumido por el resto de Convenios Colectivos de la AGE. Estamos creando un Convenio Colectivo que permitirá a todo el personal laboral del área administrativa promocionar al Grupo 3 y después realizar la promoción cruzada dentro de la AEAT a Agentes de Hacienda, abriendo así la posibilidad de seguir promocionando al Subgrupo A2 y A1. Sin embargo el personal de mantenimiento una vez alcanzado el grupo 3 se queda sin opciones de promocionar, por ello exigimos la creación de esta categoría en el grupo 2, generando así una opción de promoción real.Creación de la categoría en el Grupo 2 de “Encargado Coordinador de Zona”, a semejanza de la creación de la categoría “Coordinador de seguridad de Zona”. En cuanto al argumento esgrimido por la AEAT para no crear está categoría de mantenimiento en el Grupo 2, la existencia de solapamiento de funciones entre laborales y funcionarios, podemos encontrar otras áreas donde se produce esta circunstancia, como es el caso de los Jefes de Seguridad (laborales) y los Jefes de las Unidades de Prevención (funcionarios), que realizan las funciones del Jefe de seguridad, como es el caso de la Delegación de Cataluña. Este hecho no impide la creación del grupo 2 (Coordinador de seguridad de zona) por lo tanto no lo consideramos argumento válido. También en el grupo 3 la categoría de Jefe de seguridad de centros solapa sus funciones con funcionarios del subgrupo C1 que realizan las funciones de Jefe de seguridad en muchas Delegaciones.Creación de la categoría en el Grupo 2 de “Encargado Coordinador de Zona”, por necesidades técnicas. Las actuales instalaciones (térmicas, eléctricas, sistemas de gestión centralizadas, etc.) requieren de un alto grado de especialización y conocimiento técnico para su gestión y control (mantenimiento correctivo, predictivo y normativo). En la actualidad, hay funciones que están asumiendo los Encargados Grupo 3, funciones propias del cuerpo de gestión (redacción de memorias técnicas, pliego de prescripciones técnicas para licitación de contratos de servicios, interlocución con las empresas de servicios externalizados, etc.)Creación de la categoría en el Grupo 2 de “Encargado Coordinador de Zona”, por funciones. Resulta curioso que la motivación para la no creación del grupo 2 que alega la Subdirección de Relaciones Laborales, sea el solapamiento de funciones entre los respectivos Gabinetes Técnicos (funcionarios) y el personal Laboral, cuestión esta que no se produce, por ejemplo, en la Delegación Especial de Cataluña dotada con un Gabinete Técnico dotado con 5 Arquitectos y 2 Arquitectos Técnicos y personal administrativo, toda la gestión del mantenimiento de las instalaciones recae sobre los Encargados y la Unidad Regional de Bienes y Servicios. Son los propios Gabinetes Técnicos los que alegan en reiteradas ocasiones falta de conocimientos técnicos para asumir el mantenimiento de las instalaciones, limitándose al mantenimiento de inmuebles y obras de remodelación. La Delegación Especial de Cataluña es una de las Delegaciones que ha solicitado la creación de la figura del Coordinador y gestor de instalaciones, a pesar de tener un Gabinete Técnico ampliamente dotado de efectivos, lo que demuestra que Arquitectos y Arquitectos Técnicos no asumen estas funciones. En las motivaciones expuestas por la AEAT en la propuesta para no crear esta categoría, las funciones de mantenimiento que manifiestan realizar los Arquitectos están en todo caso bajo el asesoramiento de los Encargados de mantenimiento. Este planteamiento debe hacerse extensivo a otras Delegaciones Especiales que por sus características de edificios e instalaciones necesiten la dotación de un “Encargado Coordinador de Zona” que realice las funciones de coordinación y gestión de instalaciones.

Con respecto al resto de áreas, otro pilar de futuro para revitalizar el Convenio Colectivo tiene que ser el área de la Salud, con la creación de las unidades básicas de salud (UBS) en Delegaciones Especiales o agrupaciones de Delegaciones, constituidas por Médicos, Psicólogos, Enfermero-DUE y técnicos de radiología. Procediendo a la contratación de médicos especialistas en medicina del trabajo y enfermeros especialistas en enfermería del trabajo para formar parte de las UBS que se deben de crear en la AEAT para llevar a término una adecuada Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Desde CCOO y UGT entendemos que la propuesta realizada por la AEAT permite la creación futura de estas UBS, por ello exigimos que se tenga en mente de cara al futuro del Convenio Colectivo el enriquecimiento de área de la salud.

Como punto importante en esta actualización del Convenio Colectivo cobra vital importancia crear categorías que den cobertura al derecho de todos los trabajadores a la promoción interna, el IV Convenio único de AGE establece este derecho también para las categorías del Área Administrativa en su Anexo II punto C. Por ello desde CCOO y UGT entendemos que la creación, en el grupo 3, de la categoría de “Técnico Superior Tributario” y en el grupo 4 las de“Auxiliar de Información” y “Oficial Tributario”, así como el mantenimiento de la categoría de CPS, garantizarán el derecho a la promoción interna de los integrantes de las categorías con mayor número de efectivos, Telefonistas, Ordenanzas.

La realidad de la AEAT es la que tenemos y estos colectivos llevan años realizando tareas administrativas por necesidades de la Administración y con una importante exigencia en cuanto a la cualificación para realizarlas, motivo más que suficiente para crear las categorías mencionadas para, por un lado posibilitar su Promoción y por otro reconocer las tareas que realizan.

En definitiva, desde CCOO y UGT en favor de agilizar la negociación y la gestión del expediente administrativo a remitir a la CECIR para la nueva clasificación del Convenio Colectivo de la AEAT, ponemos todas las cartas sobre la mesa con esta última propuesta, que consideramos de mínimos, para alcanzar así un acuerdo en la próxima reunión de grupo de trabajo y lanzar el proyecto hacia el objetivo marcado de publicar las convocatorias de las ofertas de empleo de 2020 y 2021 en los próximos meses.

Desde CCOO y UGT queremos poner de manifiesto que estamos dispuestos a alcanzar un acuerdo sobre la nueva clasificación del Convenio Colectivo, sin renunciar por ello a seguir trabajando por el objetivo de desvincular de la CECIR al personal laboral de la AEAT, lo que permitirá iniciar la negociación para implantar la carrera profesional del personal laboral de la AEAT.

En Madrid a 29 de julio de 2021

Responsable Estatal UGT-AEAT Secretario General Estatal CCOO-AEAT







Fuente: Sindicato CCOO
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…