Plan MeCUIDA prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021

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Plan MeCUIDA prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021

ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR COVID DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN CORREOS

ADAPTACIÓN DE JORNADA CONVENCIONAL

Ante solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante máximo treinta días. Finalizado, la empresa por escrito comunicará la aceptación de la petición, propuesta alternativa o negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La solicitud de adaptación de jornada comprende las siguientes modalidades a aplicar de manera aislada o conjunta:

1. Adaptación de la duración y distribución de la jornada
2. En la ordenación del tiempo de trabajo
3. En la forma de prestación incluida la prestación del trabajo a distancia.

ADAPTACIÓN DE JORNADA* PLAN MeCUIDA

En circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido. Correos y la persona trabajadora deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

Podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado. Puede consistir:

1. Cambio de turno,
2. Alteración del horario
3. Horario flexible
4. Jornada partida o continuada
5. Cambio de centro de trabajo
6. Cambio de funciones
7. Cambio en la forma de prestación del trabajo (trabajo a distancia o cualquier otro que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse).

REDUCCIÓN DE JORNADA CONVENCIONAL

  • Entre una octava parte y la mitad de la jornada.
    El plazo de preaviso es de 15 días.

REDUCCIÓN DE JORNADA PLAN MeCUIDA

  • Puede llegar hasta el 100% si resultara necesario.
  • Puede comunicarse con un preaviso de 24H de antelación

PERSONAS DESTINATARIAS PLAN MeCUIDA (que acrediten deberes de cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad de la persona trabajadora).

CUANDO CONCURRAN ALGUNA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS:

  • Razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia del COVID-19.
  • Que la persona que hasta el momento se encargara del cuidado o asistencia directos no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de colegios educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

El Plan MeCuida ha sido prorrogado hasta el 31/05/2021

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Fuente: Sindicato CCOO
 
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