Periodo disfrute vacaciones 2020 en la Agencia Tributaria

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Periodo disfrute vacaciones 2020 en la Agencia Tributaria

CCOO solicitó por escrito a Función Pública el pasado 3 de octubre, dado el avance de la pandemia y las nuevas situaciones generadas, que resultaba imprescindible abordar de nuevo todas las medidas organizativas, encaminadas a dar respuesta a la realidad de cada momento en cada ámbito geográfico. Y que tratar únicamente sobre el disfrute de vacaciones y asuntos particulares es un parche absolutamente insuficiente. Si bien consideramos que es necesario autorizarlo hasta el 31 de marzo de 2021 con carácter general, sin limitaciones subjetivas que queden a elección de cada organismo.

La Administración nos comunica que ante las solicitudes de aclaración sobre la actuación en la AEAT con respecto al periodo de disfrute de las vacaciones ante el acuerdo de la Comisión Superior de Personal, relativo a la posibilidad de ampliar el período máximo de disfrute de vacaciones correspondiente al año 2020, acuerdo cuyo contenido es el siguiente:

  1. Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  2. Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, las Subsecretarías de cada Ministerio en el ámbito de sus competencias, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto o incluso colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021.
  3. Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.

La Agencia considera necesario comunicarnos que, tal como se había trasladado anteriormente en reuniones de distintas Mesas de negociación a requerimiento de pronunciamiento por la parte social, la AEAT mantiene la normativa vigente como criterio general de actuación y, por tanto, de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020, la fecha del 31 de enero de 2021 como fecha máxima de disfrute sin que se considere que se den las causas organizativas que justifiquen la ampliación del citado límite general, por lo que se actuará de modo equivalente a lo desarrollado en los ejercicios precedentes.

CCOO solicitó por escrito a Función Pública el pasado 3 de octubre, dado el avance de la pandemia y las nuevas situaciones generadas, que resultaba imprescindible abordar de nuevo todas las medidas organizativas, encaminadas a dar respuesta a la realidad de cada momento en cada ámbito geográfico. Y que tratar únicamente sobre el disfrute de vacaciones y asuntos particulares es un parche absolutamente insuficiente. Si bien consideramos que es necesario autorizarlo hasta el 31 de marzo con carácter general, sin limitaciones subjetivas que queden a elección de cada organismo.

Para CCOO las medidas adoptadas en materia de recursos humanos deben ser negociadas con las organizaciones sindicales más representativas. Denunciamos el desprecio de Función Pública hacia la negociación, y el abuso de poder que supone esta metodología de anuncios definitivos, sin posibilidad de trabajar para su mejora con la contribución de quienes representamos a las trabajadoras y los trabajadores de la AGE.



Fuente: Sindicato CCOO
 
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