Noticia Novedades de Muface sobre el subsidio por incapacidad temporal

Hasta ahora se trataba de un trámite que debía iniciarse de oficio al cumplirse el sexto mes de baja y que, por diversas razones, entre ellas la iniciación tardía por parte del mutualista de baja o los trámites burocráticos que implica este procedimiento, se retrasaba su reconocimiento y abono.

Con esta resolución el derecho a percibir este subsisidio a partir del séptimo mes de baja se reconoce de oficio ya no hace falta solicitar a la MUGEJU que lo reconozca en cada caso concreto.

No obstante, la MUGEJU recuerda que para que se haga efectivo el abono hay que aportar a la mutualidad:
  • Las licencias por incapacidad temporal expedidas por la administración competente en materia de personal.
  • El certificado de retribuciones que se percibían el primer mes de baja.

Según ha podido saber CSIF las Administraciones competentes en materia de personal (CCAA y Ministerio) han recibido una resolución de MUGEJU por la que se les requiere para que, una vez que se cumpla el sexto mes de baja por cualquier funcionario/a en activo mutualista envíen esa documentación de tal forma que el reconocimiento de oficio del subsidio pueda ser efectivo sin necesidad de que intervenga el mutualista afectado.

Por otro lado, CSIF recuerda a todos los mutualistas que este subsidio es una parte de lo que se deja de percibir a partir del séptimo mes de baja. No obstante, el artículo 504 de la LOPJ establece que ningún funcionario/a puede ver mermada su retribución por causa de la baja. En este caso, será la administración competente la que deba completar la cantidad a percibir una vez reciba la copia de la notificación de la MUGEJU sobre el reconocimiento de este subsidio.

Los delegados/as de CSIF estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre MUGEJU.

Resolución del gerente de la Mutualidad General Judicial sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por real decreto 1026/2011, de 15 de julio.

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