La Audiencia Provincial de Asturias absuelve al Alcalde y cuatro concejales de Somiedo del delito de prevaricación del que venían siendo acusados

La Audiencia Provincial de Asturias absuelve al Alcalde y cuatro concejales de Somiedo del delito de prevaricación del que venían siendo acusados

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dictado la absolución para Belarmino Fernández Fervienza, alcalde de Somiedo, y otros cuatro concejales de los delitos de prevaricación por los que venían siendo acusados en relación con unas presuntas irregularidades en la elección del juez de paz y su sustituto.

En la sentencia, la Audiencia cree que con los hechos que se declaran probados "no cabe depurar responsabilidades penales a cargo de los acusados por los delitos de prevaricación que les son imputados por las acusaciones pública y particular conforme a los tipos de los arts. 404 y 405 del Código penal".

En concreto explican, entre otras cosas, que el carácter pretendidamente prevaricador de la actuación del Alcalde y, por extensión del resto de los concejales implicados, "se diluye cuando contó con el aval del Secretario Municipal que, tal y como él mismo declaró en el plenario, en línea con lo manifestado por el Alcalde, no solo no puso tacha de ilegalidad, sino que él fue el redactor, como técnico jurídico, del decreto que firma el Alcalde, y si hubiese una convicción firme acerca de la maquinación orquestada para perjudicar los intereses de la parte que ejerce la acusación particular sería ineludible atraer el ámbito de criminalidad que nos ocupa a ese Secretario municipal cuya cooperación sería esencial para el fin perseguido del perjuicio".

Además los magistrados de la Sección Tercera apuntan a que la actuación del acusado dictando el decreto objeto del procedimiento y llevando a su raíz, al pleno extraordinario de 30 de mayo de 2016 la convocatoria publicada el 20 de abril anterior, era contraria a derecho, y así se declaró en sede jurisdiccional contencioso administrativa por la Sentencia de 1 de febrero de 2017 del juzgado Nº 4 de Oviedo, "siendo precisamente esa vía jurisdiccional la correctora de aquellas actuaciones declaradas nulas y que vendría a restaurar el orden jurídico alterado sin justificar la ulterior actuación de esta jurisdicción penal cuyo ejercicio ni se sugirió por el juzgado de lo contencioso administrativo, que a buen seguro, de atisbar el versarii hubiese procedido ex art 262 de la L.E.Crim".

La Audiencia considera también que ha que tener en cuenta que el pretendido componente prevaricador de las resoluciones objeto de la sentencia "no puede asentarse en el dato de que en las elecciones de solicitantes al cargo de juez de paz se hubiese excluido a la persona que ejerce la acusación particular, pues entra dentro de las facultades de elección por parte del Ayuntamiento la selección de los que considere oportunos, siendo más que, incluso, se podría sostener que no llegara a proponer a nadie, sugiriéndose así con el art. 9.2 del Reglamento 3/1995 cuando prevé que el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevista en los artículos anteriores, interpretación ésta de la norma que se pude compartir, o no, pero que sería sostenible en derecho y por ello excluyente de la posible consideración de arbitrariedad que reclama el tipo penal".

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJA.
 
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