La Audiencia de Sevilla condena a 23 años y medio de cárcel al acusado de matar a un hombre y de intentar acabar con la vida de otras dos personas en

Fuente de la noticia: Poder Judicial


La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años y 6 meses de cárcel al varón acusado de matar a un hombre y de intentar acabar con la vida de otras dos personas -otro varón y la pareja del fallecido- en la localidad de Brenes en el mes de febrero de 2021, tal y como establece la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial condena al acusado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio, y a cinco años y seis meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de las dos personas agredidas por tiempo superior en siete años al de la duración de la pena de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, en todos los casos con la agravante de reincidencia. Además, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 143.500 euros a la familia de la víctima y a las dos personas lesionadas.

La agravante de reincidencia se aplica porque el acusado ya fue condenado a 15 años de cárcel por un delito de asesinato por sentencia firme de 29 de diciembre de 2005 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha de extinción de 5 de mayo de 2020.

Según recoge la sentencia notificada ahora a las partes personadas en este procedimiento, el jurado consideró probado en su veredicto que el fallecido encargó al acusado, al que conocía de su estancia en prisión, la realización de unos trabajos de limpieza de verdina en la azotea de un inmueble de Brenes propiedad de unas de las dos personas que resultaron lesionadas, habiendo finalizado dichos trabajos el 4 de febrero de 2021.

Así, y sobre las 20,30 horas del día 5 de febrero, el condenado se dirigió a dicha vivienda y subió a la parte superior de la misma, donde se hallaban viendo la televisión

las tres víctimas, “iniciándose una discusión entre todos ellos por motivos económicos y relacionados con las drogas” en el curso de la cual el acusado, “utilizando un calabozo, herramienta similar a un hacha que se utiliza para podar, con intención de causarle la muerte, golpeó” al fallecido en el cuello, a la altura de la yugular, todo ello “a la par que le requería el dinero que habían cobrado, así como la droga que tuvieran”.

A consecuencia de lo anterior, el finado se apoyó en una cama boca abajo y de rodillas sobre los brazos, momento en el que el condenado le dio una serie de golpes en la cabeza con el calabozo, recoge la sentencia, que añade que, en ese momento,

la pareja de este varón trató de impedir que continuara la agresión, pero el acusado, “con ánimo de causarle la muerte, le propinó un golpe con el calabozo en la cabeza,

le rompió una copa de cristal en la testa, y le propinó un segundo hachazo en la cabeza para, a continuación, registrarle el bolso y tirárselo a la cara”.

El jurado no apreció la atenuante de drogadicción:

Seguidamente, y según la sentencia, el investigado se dirigió al tercero de los agredidos y, “con intención de matarlo, le propinó un hachazo en la cabeza con el calabozo, marchándose a continuación del inmueble” y dejando allí al varón fallecido en el suelo y a las otras dos personas malheridas. En su huida, el encausado se deshizo del arma homicida y la escondió en el hueco existente entre el escalón y la puerta de la vivienda contigua.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 6 de febrero de 2021, se encuentra afectado por una serie de rasgos anómalos de personalidad y un trastorno mixto de personalidad, antisocial y narcisista, a lo que se une un consumo de drogas continuado de muchos años con épocas de abstinencia relacionadas con su estancia en prisión, aunque la trayectoria de consumo de sustancias estupefacientes “no condicionó la perpetración de los hechos”.

En este sentido, el jurado expuso en su veredicto que, del conjunto de la prueba practicada, “no queda acreditado que los rasgos anómalos de la personalidad del acusado estén íntimamente relacionados con el consumo de drogas, ni que su conducta en el día de los hechos estuviera condicionada por dicho consumo”, así como que que el acusado “tampoco presentaba consumo reciente de sustancias estupefacientes ni en el mismo día ni en días anteriores a su entrevista, teniendo capacidad de dominio de sí mismo”, por lo que no apreció la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción.

La sentencia también recoge que el acusado, en el acto del juicio oral, reconoció los hechos, mostrando su arrepentimiento.
 
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