La Audiencia de Pontevedra condena a un matrimonio propietario de un local de alterne de Lalín por no dar de alta en la Seguridad Social a las trabaja

Fuente de la noticia: Poder Judicial


La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cada uno de los miembros de un matrimonio encargado de un local de alterne de Lalín a seis meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores, pues solamente una de las once empleadas estaba dada de alta en la Seguridad Social. Los magistrados indican que cuatro no estaban dadas de alta, mientras que las seis restantes carecían de permiso para trabajar en España. En el fallo, explican que la mujer era la administradora de la sociedad, mientras que su marido actuaba como encargado, “por lo que explicaba a las mujeres que ejercían el alterne los horarios de entrada y salida, precio de las consumiciones y demás condiciones de trabajo”.

La Sala indica que ambos acusados, a sabiendas de su deber como empleadores, “faltaron al mismo al tener trabajadoras por su cuenta en el referido local, sin solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social su alta en el Régimen General”. Asimismo, el tribunal destaca que estaban empleando a trabajadoras a sabiendas de que no habían solicitado autorización administrativa para trabajar en España.

En este caso, los jueces destacan que “concurren los elementos que integran el tipo delictivo por el que se ha formulado acusación, puesto que las mujeres que se encontraban en el establecimiento realizando funciones de alterne debían tener la condición de empleadas”.


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