Fuente de la noticia: Poder Judicial
La Audiencia provincial de Cáceres ha denegado la sustitución de la pena pendiente de cumplimiento al condenado por el robo de las botellas de vino del restaurante Atrio de la capital cacereña por su expulsión del territorio español al considerar que no cumple con lo exigido en el artículo 89 del Código Penal de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea.
La Sala recuerda que el condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad, tiene nacionalidad holandesa, por lo que resulta de aplicación el artículo 89.4 del Código Penal.
Dicho artículo recoge que “la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procede cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.
La Sala acuerda que en el caso del condenado que no se dan ninguno de los preceptos que exige la Ley pues “el delito por el que se le impone la pena que pretende sustituir es un delito contra el patrimonio que, sin perjuicio de la relevancia mediática que se le haya podido dar, lo cierto es que en sí mismo no conduce a calificar al solicitante de amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en los términos que exige el precepto, ni siquiera puesto en relación con el resto de la actividad delictiva que consta en su hoja histórico penal, constituida, en su mayor parte, por simples delitos leves contra el patrimonio (hurtos)”.
Resolución
La Audiencia provincial de Cáceres ha denegado la sustitución de la pena pendiente de cumplimiento al condenado por el robo de las botellas de vino del restaurante Atrio de la capital cacereña por su expulsión del territorio español al considerar que no cumple con lo exigido en el artículo 89 del Código Penal de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea.
La Sala recuerda que el condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad, tiene nacionalidad holandesa, por lo que resulta de aplicación el artículo 89.4 del Código Penal.
Dicho artículo recoge que “la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procede cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales”.
La Sala acuerda que en el caso del condenado que no se dan ninguno de los preceptos que exige la Ley pues “el delito por el que se le impone la pena que pretende sustituir es un delito contra el patrimonio que, sin perjuicio de la relevancia mediática que se le haya podido dar, lo cierto es que en sí mismo no conduce a calificar al solicitante de amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, en los términos que exige el precepto, ni siquiera puesto en relación con el resto de la actividad delictiva que consta en su hoja histórico penal, constituida, en su mayor parte, por simples delitos leves contra el patrimonio (hurtos)”.
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