Noticia La Audiencia de Barcelona condena a cuatro años y medio de prisión a la mujer de un productor de televisión por un delito de lesiones agravadas

Fuente de la noticia: Poder Judicial


La sección 20ª de la Audiencia de Barcelona ha dictado sentencia con relación al juicio a una acusada por una tentativa de homicidio hacia su pareja, un conocido productor de televisión. La sentencia resuelve condenar a Ángela Margarita D. G. como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de lesiones agravadas ya definido (por concurrir el desistimiento voluntario en la tentativa de asesinato), concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y la accesoria de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros a Josep Mª M. C., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado por tiempo de ocho años y seis meses, y pago de la mitad de las costas procesales excluidas las devengadas por la actuación de la acusación particular; y que debemos absolver y absolvemos a Ángela Margarita D. G. del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que inicialmente se le acusaba por concurrir el perdón del ofendido, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.

Deberá servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa. Deberá servirle de abono también el tiempo de la medida cautelar de prohibición de aproximación a Josep Mª M. en la liquidación del tiempo de esa prohibición como pena accesoria.

Durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra esta sentencia, se prorroga la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros a Josep Mª M. C., a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por él frecuentado impuesta por auto de fecha 25 de octubre de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona.”

El tribunal concluye en su resolución que: “En el presente caso la acusada eligió una forma muy sofisticada para matar a su esposo, como fue la inyección de insulina (combinada una de acción rápida con otra de acción retardada) sabiendo que padecía diabetes mellitus tipo 2 y que no se le había prescrito aquella sustancia.

El suministro de insulina combinada de acción rápida y retardada a una persona diabética que no se trata con insulina (en dosis que no ha quedado probada pero que pudo ser alta debido que el Sr. M. vio dos plumas en la mano de su esposa) tenía la capacidad de provocarle una hipoglucemia grave con coma hipoglucémico y de causarle la muerte (o en el mejor de los casos causarle daños neuronales irreversibles).

Sin duda Ángela D. conocía ese efecto, no solo porque si hubiera actuado inocentemente no hubiera sido necesario que le hubiera manifestado a su esposo falsamente que lo que le inyectaba era la hormona del crecimiento y Saxenda para adelgazar, sino fundamentalmente por sus estudios de medicina.

(...) de los elementos expuestos inferimos el ánimo homicida porque la inyección de insulina a su esposo diabético que no se trataba con esa sustancia, sabiendo ella que le iba a provocar una hipoglucemia grave capaz de causarle la muerte solo pudo responder a la finalidad de acabar con la vida de Josep Mª M., por lo que concluimos que el comportamiento de la acusada evidenció que actuó con dolo directo de matar.

Ahora bien, tras inyectar la insulina a su esposo y comprobar que entraba en hipoglucemia grave, Angela D. llamó a los servicios de emergencia urgiendo una ambulancia que llevó a una rápida intervención de las asistencias sanitarias (SEM), acudiendo a la vivienda e inyectando a Josep Mª varios viales de medicamentos -glucosa y glucagón-, revertiendo de esa manera el coma en el que aquel se encontraba, evitando su muerte y restableciéndolo completamente.

Consideramos, como hemos adelantado, que la acusada desistió voluntariamente de su acción homicida lo que nos lleva a la aplicación de lo dispuesto en el art.16.2 CP con la consiguiente exoneración de la responsabilidad por asesinato intentado, siendo la acusada responsable de delito de lesiones agravadas del art. 148.1 y 2 en relación con el art. 147.1 CP".
 
Última revisión:
Comenta esta publicación...
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…