Fuente de la noticia: Poder Judicial
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 19 años, siete meses y tres días de prisión a un hombre por retener y agredir sexualmente a su pareja durante cinco días en una lonja en Vitoria-Gasteiz en mayo de 2022.
El tribunal ha considerado probado que el acusado retuvo “contra su voluntad” a su pareja, de la que tenía una orden de alejamiento, en una lonja en la capital alavesa donde la mantuvo encerrada “sin poder salir a lo largo de cinco días”.
Durante ese tiempo la mujer “soportó agresiones físicas” y “amenazas respecto a sus hijos para doblegar su voluntad de mantener relaciones sexuales”, “no consintiendo ella en ningún momento tales relaciones”, según se recoge en la sentencia notificada hoy.
La Audiencia de Álava analiza la prueba desplegada en la vista oral celebrada el pasado 25 de junio, donde el acusado negó los hechos imputados, y concluye que el relato de la víctima (en el juicio se reprodujo el testimonio prestado durante la instrucción ya que en ese momento se encontraba ingresada en un centro hospitalario) es creíble y además han existido “abundantes corroboraciones periféricas” del mismo.
En este sentido, el tribunal recuerda que la mujer está diagnosticada de diversos trastornos y se encuentra desde hace años en tratamiento psicofarmacológico y supervisión psiquiátrica, pero “no se ha descrito en los informes médicos” que pese a su patología, la mujer pueda “confundir realidad o ficción” y “no hay indicio alguno que permita concluir que sus dolencias psíquicas pudieran motivar una fabulación patológica”.
Además, tampoco se ha constatado la existencia de motivos espurios en su relato y este ha contado con “abundantes corroboraciones periféricas”, entre ellos el testimonio de los agentes que asistieron a la mujer cuando consiguió pedir auxilio, así como las lesiones físicas que presentaba y que fueron ratificadas en la vista por oral.
Añade el tribunal que la declaración de la víctima ha sido además persistente tanto en la policía, ante el médico forense y ante el juez instructor “dando la misma versión de los hechos y describiendo con detalle cómo llegó a la lonja, lo que sucedió y allí y cómo salió del local, siendo todo ello compatible con el estado en el que se encontraba” cuando “fue localizada por la policía”.
Señala la Sala que su testimonio está plagado de “detalles y es minucioso” y que todos esos “detalles fueron corroborados con lo que luego se localizó” en la lonja y con lo que declararon los testigos en el plenario.
Además de las penas de cárcel por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada en concurso medial con un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género con la agravante de reincidencia, continuado de amenazas y continuado de quebrantamiento de condena, el tribunal también fija para el acusado una pena de 18 días de localización permanente por un delito continuado de vejaciones injustas.
Asimismo establece una libertad vigilada a ejecutar tras cumplir la pena de prisión durante 5 años, el pago de una indemnización a la mujer de 15.200 euros por las lesiones causadas y en concepto de daño moral, y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación con la misma por más de 18 años.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 19 años, siete meses y tres días de prisión a un hombre por retener y agredir sexualmente a su pareja durante cinco días en una lonja en Vitoria-Gasteiz en mayo de 2022.
El tribunal ha considerado probado que el acusado retuvo “contra su voluntad” a su pareja, de la que tenía una orden de alejamiento, en una lonja en la capital alavesa donde la mantuvo encerrada “sin poder salir a lo largo de cinco días”.
Durante ese tiempo la mujer “soportó agresiones físicas” y “amenazas respecto a sus hijos para doblegar su voluntad de mantener relaciones sexuales”, “no consintiendo ella en ningún momento tales relaciones”, según se recoge en la sentencia notificada hoy.
La Audiencia de Álava analiza la prueba desplegada en la vista oral celebrada el pasado 25 de junio, donde el acusado negó los hechos imputados, y concluye que el relato de la víctima (en el juicio se reprodujo el testimonio prestado durante la instrucción ya que en ese momento se encontraba ingresada en un centro hospitalario) es creíble y además han existido “abundantes corroboraciones periféricas” del mismo.
En este sentido, el tribunal recuerda que la mujer está diagnosticada de diversos trastornos y se encuentra desde hace años en tratamiento psicofarmacológico y supervisión psiquiátrica, pero “no se ha descrito en los informes médicos” que pese a su patología, la mujer pueda “confundir realidad o ficción” y “no hay indicio alguno que permita concluir que sus dolencias psíquicas pudieran motivar una fabulación patológica”.
Además, tampoco se ha constatado la existencia de motivos espurios en su relato y este ha contado con “abundantes corroboraciones periféricas”, entre ellos el testimonio de los agentes que asistieron a la mujer cuando consiguió pedir auxilio, así como las lesiones físicas que presentaba y que fueron ratificadas en la vista por oral.
Añade el tribunal que la declaración de la víctima ha sido además persistente tanto en la policía, ante el médico forense y ante el juez instructor “dando la misma versión de los hechos y describiendo con detalle cómo llegó a la lonja, lo que sucedió y allí y cómo salió del local, siendo todo ello compatible con el estado en el que se encontraba” cuando “fue localizada por la policía”.
Señala la Sala que su testimonio está plagado de “detalles y es minucioso” y que todos esos “detalles fueron corroborados con lo que luego se localizó” en la lonja y con lo que declararon los testigos en el plenario.
Además de las penas de cárcel por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada en concurso medial con un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género con la agravante de reincidencia, continuado de amenazas y continuado de quebrantamiento de condena, el tribunal también fija para el acusado una pena de 18 días de localización permanente por un delito continuado de vejaciones injustas.
Asimismo establece una libertad vigilada a ejecutar tras cumplir la pena de prisión durante 5 años, el pago de una indemnización a la mujer de 15.200 euros por las lesiones causadas y en concepto de daño moral, y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación con la misma por más de 18 años.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.