Justicia: Convocatoria de Gestión Procesal, turno libre

Justicia: Convocatoria de Gestión Procesal, turno libre


En BOE de fecha 15 de julio se ha publicado la convocatoria de Gestión Procesal (turno libre). El plazo de presentación de instancias abarca desde el 16 de julio al 12 de agosto (ambos inclusive).

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.


Plazas convocadas por territorios

Ámbito territorialSistema general
Reserva personas

con discapacidad
Andalucía.16412
Aragón.111
Asturias.60
Canarias.1068
Cantabria.70
Cataluña.40330
Comunidad Valenciana.999
La Rioja.30
Madrid.19115
Navarra.161
País Vasco.443
Ministerio de Justicia.32423
 Total.1374102


Solicitudes y documentación

1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.

La solicitud presencial se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Oficina O00011588 M.P.Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.

Igualmente se dirigirá a la referida Unidad de registro toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

4 Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 22,87 euros (11,44 en caso de derecho a reducción del 50%).

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base undécima, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.

No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.

5 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases comunes.

6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III.

Recomendamos la lectura atenta de las bases:


Fuente: Unión Sindical Obrera (USO)
 
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