Información complementaria importante sobre el Plan de Incentivación y Actuaciones (PIA)

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Información complementaria importante sobre el Plan de Incentivación y Actuaciones (PIA)


Como aclaración de algunas cuestiones concretas sobre el PIA que al parecer siguen generando dudas y afectan a un buen número de compañeros y compañeras, queremos recordaros primero, los períodos en que deben realizarse, en general, los incrementos horarios del PIA, y en segundo lugar, transcribiros la respuesta literal de los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento del incremento horario del PIA en los caso de las personas vulnerables excluyentes que han vuelto recientemente al régimen de trabajo presencial.

  • Sobre los periodos en que deben realizarse los incrementos horarios:

El primer pago a cuenta (del primer semestre, -pago en nómina de mayo-) sólo requería firmar la adhesión al PIA.La liquidación semestral del primer semestre (pago en nómina de julio) requería 6 horas extras de enero a junio (ambos meses incluidos).El segundo pago a cuenta (segundo semestre, -pago en nómina de octubre-) requiere 6 horas extras de enero a septiembre (ambos incluidos). Son las mismas 6 horas que han servido para poder cobrar en julio la liquidación semestral del primer semestre, solo que ahora se contabilizan de enero a septiembre, es decir, para cobrar en octubre no hay que hacer ninguna hora más si ya hicimos las 6 horas del primer semestre, pero, ojo, no debemos tener déficits horarios que nos resten tiempo y nos rebajen esas 6 horas ya acumuladas.La liquidación semestral del segundo semestre (pago en nómina de diciembre) requiere 12 horas extras contabilizadas de enero a noviembre (ambos incluidos), computándose en esas 12 horas, claro está, todas las realizadas en el primer semestre, es decir, HABRÍA QUE HACER, DEL 1 DE JULIO AL 30 DE NOVIEMBRE, SOLAMENTE LAS HORAS QUE NOS FALTEN PARA TENER ESAS 12 HORAS DE INCREMENTO ANUAL ACUMULADO A 30 DE NOVIEMBRE.La liquidación anual final (nómina de marzo de 2022) requiere 12 horas extras contabilizadas de enero a diciembre (ambos incluidos). Son, otra vez, las mismas 12 horas que han servido para poder cobrar en diciembre la liquidación semestral del segundo semestre.

  • Transcribimos a continuación la respuesta de SSCC sobre el criterio aplicable a las personas consideradas hasta este verano como vulnerables excluyentes y que permanecían en teletrabajo completo (recordemos que hasta que se han reincorporado al trabajo presencial se les o las pedía 6 horas de incremento horario, con los marcajes virtuales, en cada semestre por separado, es decir, no podían hacer las 12 horas anuales en el primer semestre como el personal con algún trabajo presencial):

"En estos casos (vulnerables excluyentes durante el primer semestre, pero reincorporados al trabajo presencial en el segundo), salvo que el inicio de trabajo presencial sea muy tardío (por ejemplo, una vez iniciado el mes de noviembre) el incremento horario del segundo periodo debería calcularse únicamente con los fichajes presenciales, como cualquier otra persona, y sin considerar ya los marcajes virtuales en este segundo semestre. Hay que tener en cuenta que en el citado punto 11 de las Aclaraciones, los marcajes virtuales están pensados para el personal que no acuda presencialmente al trabajo ninguna jornada laboral durante el primer o segundo semestre.Por tanto, si se la han reconocido 6 horas en el primer semestre con los marcajes virtuales, en el segundo semestre necesitará tener con sus fichajes presenciales un saldo horario entre julio y septiembre que no sea negativo para acceder al PC de octubre, y 6 horas entre julio y noviembre para acceder al PV de diciembre."

Nos referimos ahora a quienes se adhirieron al PIA pero no han cobrado el primer pago pago a cuenta en mayo ni la liquidación semestral en julio porque no habían estado en activo durante 3 meses en el primer semestre, bien porque habían ingresado hacía poco en la AEAT, o porque estuvieron de baja, de permiso o licencia durante más de esos tres meses en el semestre. En esos casos, la AEAT se empecina repetidamente en exigirles o exigirlas, para poder participar en los pagos del segundo semestre, las mismas 12 horas anuales de exceso que les exige a las personas que sí han cobrado los pagos del primer semestre, de tal manera que de 1 de enero a 30 de septiembre deben acumular 6 horas de incremento horario, para cobrar el pago a cuenta de octubre, y otras 6 horas adicionales (12 en total) de 1 de enero a 30 de noviembre, para cobrar la liquidación semestral de diciembre, y esas mismas horas pero de enero a 31 de diciembre para la liquidación anual de marzo de 2022.





Fuente: Sindicato CCOO
 
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