Noticia Ha acabado el estado de alarma, pero NO la Pandemia

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO


Ante las dudas surgidas entre algunas compañeras y compañeros de diferentes ámbitos de loa Agencia Tributaria, CCOO cree necesario aclarar si el fin del Estado de Alarma tiene algún efecto sobre las actuales condiciones de trabajo del personal de la AEAT.

El actual régimen de vulnerabilidad, de teletrabajo, de trabajo presencial, de medidas de prevención, de aforos de los centros, del régimen de atención al público, de las peculiaridades de la organización de la campaña de renta, y todos los restantes cambios que se han venido introduciendo en nuestras condiciones de trabajo desde marzo de 2020 en que se declaró el primer Estado de Alarma de la pandemia, NO se han dictado con una duración limitada a la de la vigencia de los Decretos-Leyes que ha ido declarando los sucesivos Estados de Alarma en nuestro país, ni tampoco a la de las normas que otras Administraciones Públicas han dictado a su amparo.Todos esos cambios producidos en nuestro régimen de trabajo desde aquella fecha, se establecieron o derivaron directamente de normas concretas dictadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aplicables a toda la Administración General del Estado, -incluida, claro está, la AEAT-, y de normas internas de la propia AEAT dictadas en uso de sus propias competencias autoorganizativas y de personal.

En nuestro ordenamiento jurídico, todas las normas, -las legales y las reglamentarias-, mantienen su vigencia en tanto no son modificadas, sustituidas o derogadas expresamente por otras posteriores, o ellas mismas incluyan la mención de su propio plazo o término de vigencia concreto.

Dicho esto, debemos recordar que el único límite o plazo de vigencia concreto que se menciona en alguna de estas normas -que solo se incluye alguna, insistimos-, no hace referencia a la duración del Estado de Alarma, sino a la duración de la situación de "emergencia sanitaria", -o "crisis sanitaria" si hablamos con mayor rigor- ocasionada por la COVID19, situación que aún persiste y que probablemente persista, como poco, por algunos meses más (y esperemos en que sólo sea eso, algunos meses más).

Cuando esa situación concluya, será a la OMS a la que le corresponderá declarar el fin de la Emergencia Sanitaria de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), tal como declaró su inicio el 30 de enero de 2020. Si entendemos que esa condición se refiere a la crisis sanitaria en España, su fin deberá ser declarado formalmente por el Gobierno, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (art. 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

Como conclusión, no debe producirse ningún cambio en las condiciones de trabajo actuales por el mero hecho de haber finalizado la vigencia del Estado de Alarma.

CCOO, seguiremos informando.

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