El TSJCyL ratifica la condena a un hostelero de Zamora por las molestias y excesivo ruido que genera la actividad de su pub

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un hostelero contra la sentencia que le condenó a tres años de prisión por un delito contra el medio ambiente. Ratifica así la sentencia de la Audiencia de Zamora que también le impuso una multa de 18 meses a razón de 10 euros al día.

El conflicto parte de la actividad de un pub de la localidad de Puebla de Sanabria. El 12 de junio de 2000 el demandado obtuvo del ayuntamiento una licencia para abrir una cafetería cuya actividad debía limitarse al interior del local, debiendo permanecer con sus puertas y ventanas cerradas. En 2016 se autorizó la instalación de una terraza durante los meses de julio a septiembre, fecha desde la que se han ido sucediendo reiteradas quejas y denuncias por las graves molestias ocasionadas a los vecinos por el nivel de ruido y música más elevados de lo permitido hasta altas horas de la madrugada. Además, relata una serie de incumplimientos de los horarios de recogida de la terraza y cierre del establecimiento, retransmisiones deportivas y organización de eventos y fiestas nocturnas tanto en el interior como en la vía pública.

Para el tribunal, la sentencia de la Audiencia Provincial efectúa un “riguroso análisis del material probatorio existente en las actuaciones”, una prueba “suficientemente clara como para dejar acreditado no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino del conocimiento que él tenía de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario”. Por todo ello, concluyen los magistrados que “resulta acreditado el riesgo de afectación grave de la salud de estas personas a un nivel de ruidos más elevado de lo tolerable y la, al menos, posible lesión de los bienes jurídicamente protegidos -derecho a la integridad física y moral y a la intimidad personal o familiar- (…) la contaminación acústica fue muy prolongada en el tiempo y durante periodos nocturnos seguidos lo que imposibilitaba o, al menos, dificultaba el descanso nocturno esencial para el ser humano”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.


Sala CP TSJCyL - Sentencia - Recurso 2ª Instancia - AP Zamora

Fuente de la noticia: Poder Judicial
 

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