El TSJ de Murcia confirma la condena de 10 años y 6 meses de prisión para un hombre por abusar reiteradamente de una niña a su cuidado

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena de diez años y medio de prisión impuesta por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia por abusar de una niña de nueve años, hermana de su hija, que la madre había dejado a su cuidado.

El Tribunal confirma así la resolución que declaró probado que el acusado, en múltiples ocasiones y aprovechando que se había quedado a cargo de la niña, mientras su madre trabajaba fuera del país, le realizaba tocamientos en los genitales, restregando los suyos con el cuerpo de la menor, llegando a introducirle parcialmente el pene poniendo “el pretexto de que así la enseñaba a no quedarse embarazada”.

Durante el verano de 2022, en concreto, desde finales de julio hasta mediados de agosto, la menor residía temporalmente con el acusado y una hermana, hija de su madre y el acusado, debido a que su madre había salido a trabajar al extranjero y entendió que “estaría bien atendida”.

Como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor se le condena, además, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 15 años y 6 meses; y se establece la prohibición de comunicación y aproximación a una distancia inferior a 500 metros de la menor.

Deberá indemnizar a la menor con 12.000 euros en concepto de daños morales. Y, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le impondrá una medida de libertad vigilada durante 10 años.

La Sala recuerda, como hizo la Audiencia, que el testimonio incriminatorio, cuando aparece como la prueba fundamental de cargo, debe valorarse conforme a una serie de parámetros que constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Así, frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios de veracidad, fiabilidad y persistencia incriminatoria. “Una persistencia, consistencia y coherencia que no es solo intrínseca en la menor, sino que viene corroborada en aspectos periféricos o circunstanciales por otras fuentes de prueba” explica la resolución en este caso, apuntando a los testimonios de la hermana y la madre de la menor, además de la “corroboración que también se obtiene a través de la pericial de las psicólogas forenses”.

La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación. Esta será puesta en conocimiento de la menor en su condición de víctima, a través de su representante legal tal y como dispone el Estatuto de la víctima del delito.








Fuente de la noticia: Poder Judicial
 
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