El TSJ de Madrid reconoce el derecho de una guardia civil a ser indemnizada por gastos de traslado

El TSJ de Madrid reconoce el derecho de una guardia civil a ser indemnizada por gastos de traslado



El TSJ de Madrid reconoce el derecho de una guardia civil a ser indemnizada por gastos de traslado.



Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la agente solicitó indemnización para gastos por traslado forzoso desde Almería a Madrid. La mujer ascendió a la categoría actual y quedó en comisión de servicios en dicha localidad andaluza. Cuando se publicó su cese, se le comunicó que ya no gozaba del derecho a usar el pabellón. Posteriormente, se le nombró en comisión de servicios en Madrid.

La agente solicitó la indemnización para traslado de mobiliario y enseres a Madrid en base a lo establecido en el Real Decreto 462/2002. La petición, sin embargo, fue desestimada por entender que su caso no se corresponde al que recoge la normativa al no existir una resolución donde figurara su nuevo destino. Así las cosas, la mujer llevó el caso a los tribunales.

SE DEBE DETERMINAR EL IMPORTE

En seis folios, el tribunal madrileño ha concluido que en este caso "es plenamente aplicable el artículo 23 del Real Decreto, pues se trata de un traslado forzoso con su familia, cónyuge y dos hijos de muy corta edad, y deriva de un nombramiento inmediato, que no se ha hecho constar en las resoluciones, pero que se menciona en las mismas y en la demanda".

Los magistrados han incidido en que la guardia civil "no puede considerarse excluida" de la indemnización, dado que sí tuvo lugar un "traslado forzoso" que origina un cambio de residencia. En este sentido, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones para que se determine la cantidad a abonar en concepto de indemnización.

La abogada a cargo del caso, Vanessa Ruiz, de los servicios jurídicos de la Asociación Pro Guardia Civil y el despacho Guardian Legal, ha asegurado que "era una injusticia que no le abonaran los gastos por traslado que ascendieron a más de 3.000 euros" y ha incidido en que "es de recibo que cobre la indemnización correspondiente".




Fuente: La Administración al Día (INAP)
 
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