El Tribunal Supremo confirma la sanción de 4.700 euros de la Junta Electoral Central a la ministra Isabel Rodríguez por incumplir el deber de neutrali

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la ministra Isabel Rodríguez contra varios acuerdos de la Junta Electoral Central que le multaron con un total de 4.700 euros por incumplir en periodo electoral, en ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, el deber de neutralidad que prescribe la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Las declaraciones de Rodríguez que provocaron las sanciones se produjeron en abril y mayo de 2023 cuando era ministra Portavoz del Gobierno, en respuesta a preguntas de periodistas. En esas fechas estaban convocadas las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo de 2023.

El Supremo considera ajustada a derecho la actuación de la Junta Electoral Central, que impuso dos sanciones (una de 2.500 euros y otra de 2.200 euros) a la ministra, después de advertirla varias veces de que debía guardar el principio de neutralidad en periodo electoral. La Junta aplicó en sus resoluciones sancionadoras el artículo 50.2 de la Ley Electoral, que señala que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

El Supremo explica en su sentencia que “la razón de las advertencias, primero, y de las sanciones después no guarda ninguna relación con la información sobre lo decidido en los Consejos de Ministros sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente se advierten en las distintas respuestas que dio la Sra. Rodríguez García”.

Añade que “es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la Ministra Portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la interpretación conforme a la Constitución que ha hecho la Junta Electoral Central del artículo 50.2 y ha confirmado reiteradamente, como hemos visto, esta Sala, por lo que no es necesaria ninguna matización de esa jurisprudencia”.

También señala la sentencia que “el derecho al cargo de la Sra. Rodríguez García no padece porque se haya hecho valer este precepto legal por ella infringido, mejor dicho porque se hayan hecho valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en período electoral y de igualdad, ciertamente afectados si se utiliza ese cargo y los medios que comporta, de los que no disponen los demás participantes, en la contienda electoral”.

Recuerda el Supremo que dicho artículo 50.2 delimita el ejercicio de su cargo, “pero no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional. Y dentro de ésta y en período electoral tampoco le impide efectuar valoraciones políticas siempre que no supongan pronunciarse a favor o en contra de las posiciones de los contendientes en las elecciones o realzar las realizaciones propias y desmerecer las ajenas”.




Fuente de la noticia: Poder Judicial
 
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