El Ministerio aclara el criterio sobre antigüedad para promoción interna
El Ministerio de Justicia ha remitido un correo esta tarde en relación con el criterio que utiizará sobre la redacción de la Base 4.2 con el término “antigüedad” ligado a servicios efectivos:
Sobre la redacción de la Base 4.2 con el término “antigüedad” ligado a servicios efectivos, aclaramos que tal como estaba se podía interpretar el tiempo desde que se ingresó en el Cuerpo, sin atender a la situación administrativa. De este modo, de no exigirse el requisito de servicios efectivos prestados, se habilitaría la posibilidad de que un funcionario en excedencia en el Cuerpo pudiera promocionar sin haber prestado dichos servicios efectivos en el Cuerpo inferior, motivo por el que resultaba imprescindible esta redacción. De lo contrario, resultaría una agravio comparativo respecto de los funcionarios que tienen experiencia en la funciones atribuidas al Cuerpo, que es lo que pretende la norma.
Cuando lo aspirantes acceden a un Cuerpo, disponen de un plazo de 20 días hábiles para tomar posesión. Así, los que deciden tomar posesión los últimos días, acortan voluntariamente su antigüedad de servicios efectivos
No obstante, conforme al artículo 33 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, para participar en las pruebas de promoción interna “los funcionarios deberán tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación”.
De este modo, los aspirantes que tomaran posesión los últimos días, contarían con el plazo de presentación de solicitudes (veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria) como un cómputo de días que compensaría ese retraso en la toma de posesión.
Un cordial saludo
José Ramón Crespo Sánchez
Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia
Ministerio de Justicia
Fuente: Sindicato CSIF
El Ministerio de Justicia ha remitido un correo esta tarde en relación con el criterio que utiizará sobre la redacción de la Base 4.2 con el término “antigüedad” ligado a servicios efectivos:
Sobre la redacción de la Base 4.2 con el término “antigüedad” ligado a servicios efectivos, aclaramos que tal como estaba se podía interpretar el tiempo desde que se ingresó en el Cuerpo, sin atender a la situación administrativa. De este modo, de no exigirse el requisito de servicios efectivos prestados, se habilitaría la posibilidad de que un funcionario en excedencia en el Cuerpo pudiera promocionar sin haber prestado dichos servicios efectivos en el Cuerpo inferior, motivo por el que resultaba imprescindible esta redacción. De lo contrario, resultaría una agravio comparativo respecto de los funcionarios que tienen experiencia en la funciones atribuidas al Cuerpo, que es lo que pretende la norma.
Cuando lo aspirantes acceden a un Cuerpo, disponen de un plazo de 20 días hábiles para tomar posesión. Así, los que deciden tomar posesión los últimos días, acortan voluntariamente su antigüedad de servicios efectivos
No obstante, conforme al artículo 33 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, para participar en las pruebas de promoción interna “los funcionarios deberán tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación”.
De este modo, los aspirantes que tomaran posesión los últimos días, contarían con el plazo de presentación de solicitudes (veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria) como un cómputo de días que compensaría ese retraso en la toma de posesión.
Un cordial saludo
José Ramón Crespo Sánchez
Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia
Ministerio de Justicia
Fuente: Sindicato CSIF