El Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1 respalda los acuerdos para la mejora del empleo público

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El Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1 respalda los acuerdos para la mejora del empleo público firmados por CSIF

En una sentencia fechada el 11 de julio de 2019, la Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por la asociación de interinos de justicia (aij) vinculada al sindicato asij, contra la orden JUS/ 866/2018 de 31 de julio por la que se publica la relación de plazas ofertadas al turno de promoción interna de Gestión PA de la OEP DE 2016.

En relación con los acuerdos y procesos de estabilización de los años 2017, 2018 y 2019 el Juzgado dice literalmente en su Fundamento. Jurídico. 3º que:

“Con el diseño de estos procesos no sólo no se vulnera el derecho al empleo público, tanto para el personal interino como para el resto de ciudadanos, sino que se cumplen los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, y además se promueve la estabilización de los puestos de trabajo temporales y a que los interinos que ocupen plaza en los últimos tres años podrán participar en los procesos selectivos que se convoquen a través del concurso-oposición, en que se tendrán en cuenta, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados a la Administración, con lo que se cumplen los Acuerdos anteriormente mencionados” (los Acuerdos para la mejora del empleo público suscrito en 2017 y 2018 por Gobierno-Sindicatos).

En la sentencia, además de poner en evidencia errores graves en la presentación de la demanda, se señala expresamente que:
  • El carácter excepcional y provisional del nombramiento de personal interino
  • El artículo 61.6 del EBEP no hace referencia a la consolidación y que el sistema de concurso del que habla, sólo se prevé con carácter excepcional cuando una ley así lo determine no constando la existencia de tal previsión legal
  • La Disposición Transitoria 4ª del EBEP (que sí hace referencia a procesos de consolidación) no tiene carácter imperativo, sino que es una facultad de la Administración.
  • En la Administración de Justicia se han tomado medidas para la reducción de la temporalidad y estabilización del empleo citando expresamente el Acuerdo de diciembre de 2015 (consolidación de puestos de trabajo de refuerzo de más de tres años) así como los Acuerdos de para la mejora del empleo público firmados en la Mesa General de Función Pública en 2017 y 2018 (que tienen su continuación en el acuerdo firmado en la Mesa del Ministerio de Justicia este mismo año).
  • Los procesos de reducción de temporalidad no implican la adjudicación directa de un puesto de trabajo definitivo a los funcionarios interinos, sino que, conforme al art. 30 del RD 1451/2005, las plazas se ofertan primero a concurso de traslado y, las que queden desiertas a los que hayan aprobado el proceso selectivo de tal forma que sólo aprobando el proceso selectivo se puede obtener plaza.
  • El turno de promoción interna (recordemos que se impugna la relación de plazas ofertadas a ese turno) tiene una habilitación legal (art. 490 LOPJ) y, en consecuencia, la convocatoria anual de plazas por este turno no se opone al artículo 23.2 de la CE tal y como dicen los demandantes.

Desde CSIF reiteramos nuestro compromiso con la erradicación de la temporalidad en la Administración de Justicia a través de los procesos de conversión de refuerzos de más de tres años (acordados en diciembre de 2015 y en la LOPJ desde diciembre de 2018) y de los procesos de reducción de temporalidad acordados en las diferentes Mesas de negociación hasta mantenerla por debajo del 8%.

Fuente: Sindicato CSIF
 
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