El instructor del caso Banco Popular en la Audiencia Nacional rechaza la personación de un exconsejero y acuerda entregar íntegras a las partes la pól

En un auto, el magistrado rechaza la petición de Del Valle y otras personas de su entorno para personarse como actores civiles una vez que se acordó el sobreseimiento provisional respecto de aquel, quien formaba parte del Consejo de Administración del Banco Popular cuando se votó la ampliación de capital investigada.

Para Calama, pese al archivo nada obsta a que en este proceso penal puedan ejercitarse acciones civiles contra Del Valle, puesto que un sobreseimiento, incluso libre, no cercena la posibilidad de ejercitar la acción civil contra esa persona que ha tenido la condición de investigado en una causa en la que existen otras personas frente a las que se sigue un procedimiento penal.

El instructor incluye la dotrina del Tribunal Supremo que establece que después de un sobreseimiento libre no es incompatible que esa persona, convertida en un tercero no responsable del delito, sí pueda ser responsable civil. El magistrado recuerda que Del Valle participó en el Consejo de Administración que votó la ampliación de capital que constituye uno de los elementos esenciales del procedimiento y que él representaba al grupo de inversores mexicanos que controlaba aproximadamente el 4,5 por ciento del capital social del Popular.

Por todo ello, se considera inadmisible la mutación procesal solicitada por del Valle puesto que su legitimación pasiva subsiste y no puede dar lugar a una súbita legitimación activa, encarnada en el ejercicio de la acción civil. “Esa pretendida transfiguración procesal no puede ser atendida por este Instructor. No se puede ser una cosa y la contraria”, concluye.

En otro auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro, a petición de algunas acusaciones, acuerda poner a disposición de las partes las pólizas de responsabilidad civil que aportó al juzgado PwC sin ningún tipo de censura o tachadura que impidan su lectura, tal y como había solicitado la consultora.

El juez señala que los datos reflejados en las pólizas de seguro no pueden merecer la calificación de secreto empresarial. El magistrado se posiciona en línea con el informe de la Fiscalía que indica que son documentos que están llamados a ser conocidos por los perjudicados como medio para ejercer las acciones que la ley les otorga.

Por tanto, Calama acuerda no establecer limitaciones de ninguna clase habida cuenta de que hay muchos letrados fuera de Madrid y que no se encuentra ninguna justificación para que las referidas pólizas no se integran normalmente dentro del procedimiento.


Fuente de la noticia: Poder Judicial
 
Comenta esta publicación...
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…