Duda sobre la evitación del embargo mediante la consignación.

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Jesús

Hola! Os comento mi duda por si alguien supiera/quisiera resolvérmela:
No entiendo los artículos 585 y 586 de la LEC. Tratan sobre la evitación del embargo mediante la consignación.

Entiendo que si se produce la consignación antes del embargo se suspende ésta, y a parte el ejecutado podrá oponerse o no a la ejecución (art.586 - destino de la cantidad consignada)

Si produce la consignación después del embargo hasta el momento de la resolución de la oposición se produce un alzamiento del embargo. Poniendo el artículo el límite temporal para consignar hasta la resolución de la oposición, se entiende que en este momento procesal para consignar es necesario oponerse o como en el primer caso y ligándolo con el art. 586 puede el ejecutado oponerse o no aunque consigne??

La verdad que estos 2 artículos me generan muchísima confusión.

Si alguien me pudiera echar un cable, se lo agradecería mucho!

Muchas gracias!!
 
otra duda que tengo es en el tema de la ejecución provisional, concretamente en el art. 528.4. Cuando dice que la oposición a la ejecución fundada en el cumplimiento o pago de la obligación o en pacto o transacción que se hubieran convenido durante el proceso se tramitarán conforme a la ejecución ordinaria o definitiva.

¿Qué quiere decir que se tramitarán conforme a la ejecución ordinaria? que puede haber vista, que puede caber recurso de apelación contra el auto resolutorio de la oposición, que los plazos para realizar el escrito de oposición e impugnación de la oposición cambian?

Por favor, si alguien entiende esa coletilla a qué se está refiriendo la ley agradecería su ayuda!

Muchas gracias!
 
Hola! Os comento mi duda por si alguien supiera/quisiera resolvérmela:
No entiendo los artículos 585 y 586 de la LEC. Tratan sobre la evitación del embargo mediante la consignación.

Entiendo que si se produce la consignación antes del embargo se suspende ésta, y a parte el ejecutado podrá oponerse o no a la ejecución (art.586 - destino de la cantidad consignada)

Si produce la consignación después del embargo hasta el momento de la resolución de la oposición se produce un alzamiento del embargo. Poniendo el artículo el límite temporal para consignar hasta la resolución de la oposición, se entiende que en este momento procesal para consignar es necesario oponerse o como en el primer caso y ligándolo con el art. 586 puede el ejecutado oponerse o no aunque consigne??

La verdad que estos 2 artículos me generan muchísima confusión.

Si alguien me pudiera echar un cable, se lo agradecería mucho!

Muchas gracias!!
La consignación se realiza para evitar el embargo, con independencia de que se oponga o no a la ejecución. Si formula oposición se deposita (en una cuenta de banco) a la espera de que se resuelva la oposición. En caso de que no se formule oposición se entrega al ejecutante.
por ejemplo, tienes trabajo y no quieres que te la embarguen la nómina, consignas el dinero. Si no estas conforme con la ejecución porque ya has pagado y lo demuestras u otra causa, cuando te den la razón te devolverán el dinero y evitaras que haya un embargo de salario, de una casa, una cuenta de banco.

otra duda que tengo es en el tema de la ejecución provisional, concretamente en el art. 528.4. Cuando dice que la oposición a la ejecución fundada en el cumplimiento o pago de la obligación o en pacto o transacción que se hubieran convenido durante el proceso se tramitarán conforme a la ejecución ordinaria o definitiva.

¿Qué quiere decir que se tramitarán conforme a la ejecución ordinaria? que puede haber vista, que puede caber recurso de apelación contra el auto resolutorio de la oposición, que los plazos para realizar el escrito de oposición e impugnación de la oposición cambian?

Por favor, si alguien entiende esa coletilla a qué se está refiriendo la ley agradecería su ayuda!

Muchas gracias!
En cuanto a la ejecución, tienes que tener claro que la ejecución es provisional cuando la resolución no es firme porque se ha recurrido. Y la sentencia que recaiga en el recurso puede variar la sentencia anterior. Si la oposición es porque se ha pagado, cumplido la sentencia o se ha llegado a un acuerdo para evitar la ejecución provisional, se trata como una ejecución definitiva, se da traslado al ejecutante para que conteste, puede o no haber vista, se resuelve sobre la oposición por auto, y cabe apelación.
 
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