J
Jesús
Hola! Os comento mi duda por si alguien supiera/quisiera resolvérmela:
No entiendo los artículos 585 y 586 de la LEC. Tratan sobre la evitación del embargo mediante la consignación.
Entiendo que si se produce la consignación antes del embargo se suspende ésta, y a parte el ejecutado podrá oponerse o no a la ejecución (art.586 - destino de la cantidad consignada)
Si produce la consignación después del embargo hasta el momento de la resolución de la oposición se produce un alzamiento del embargo. Poniendo el artículo el límite temporal para consignar hasta la resolución de la oposición, se entiende que en este momento procesal para consignar es necesario oponerse o como en el primer caso y ligándolo con el art. 586 puede el ejecutado oponerse o no aunque consigne??
La verdad que estos 2 artículos me generan muchísima confusión.
Si alguien me pudiera echar un cable, se lo agradecería mucho!
Muchas gracias!!
No entiendo los artículos 585 y 586 de la LEC. Tratan sobre la evitación del embargo mediante la consignación.
Entiendo que si se produce la consignación antes del embargo se suspende ésta, y a parte el ejecutado podrá oponerse o no a la ejecución (art.586 - destino de la cantidad consignada)
Si produce la consignación después del embargo hasta el momento de la resolución de la oposición se produce un alzamiento del embargo. Poniendo el artículo el límite temporal para consignar hasta la resolución de la oposición, se entiende que en este momento procesal para consignar es necesario oponerse o como en el primer caso y ligándolo con el art. 586 puede el ejecutado oponerse o no aunque consigne??
La verdad que estos 2 artículos me generan muchísima confusión.
Si alguien me pudiera echar un cable, se lo agradecería mucho!
Muchas gracias!!