¿Desde cuándo Correos dejará de llevar las multas?
A partir del 1 de noviembre (pero sólo a las empresas)
CSIF te confirma que será a partir del 1 de noviembre (pero sólo a las empresas).
La DGT ha anunciado que, a partir de ese día, deja de emitir notificaciones en papel a las empresas.
Las empresas deben identificar a sus conductores en la DEV (Dirección Electrónica Vial).
Y, una vez que reciban la multa, tendrán 10 días para descargarla y 20 más para identificar o presentar alegaciones. Y, en caso de no identificar al conductor, la multa ascenderá al triple de la inicial.
¿Y en el caso de los particulares?
No, por el momento: seguirán recibiendo las multas a domicilio.
De hecho, los particulares están obligados a notificar cualquier cambio de domicilio a la DGT y, si no lo hacen, se exponen a 80 euros de multa.
Ahora bien, los particulares también pueden registrarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Pero, si lo hacen, dejarán de recibir notificaciones postales y sólo podrán leer las posibles sanciones accediendo a su buzón en la DEV.
La obligación de Correos
Sea como sea, CSIF insiste en que la obligación de Correos es dotar a cada sección de un cartero (así como en todos los ambitos de la empresa), algo que desde hace mucho tiempo no ocurre. Y, tal y como denuncia CSIF, asi no se puede cotinuar en el futuro de ninguna manera.
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Afíliate a CSIF (clic aquí)
Telegram: No se permite la publicidad de grupos de Telegram/CSIFcorreos
Twitter:https://twitter.com/csif_epe
Fuente: Sindicato CSIF
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CSIF te confirma que será a partir del 1 de noviembre (pero sólo a las empresas).
La DGT ha anunciado que, a partir de ese día, deja de emitir notificaciones en papel a las empresas.
Las empresas deben identificar a sus conductores en la DEV (Dirección Electrónica Vial).
Y, una vez que reciban la multa, tendrán 10 días para descargarla y 20 más para identificar o presentar alegaciones. Y, en caso de no identificar al conductor, la multa ascenderá al triple de la inicial.
¿Y en el caso de los particulares?
No, por el momento: seguirán recibiendo las multas a domicilio.
De hecho, los particulares están obligados a notificar cualquier cambio de domicilio a la DGT y, si no lo hacen, se exponen a 80 euros de multa.
Ahora bien, los particulares también pueden registrarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Pero, si lo hacen, dejarán de recibir notificaciones postales y sólo podrán leer las posibles sanciones accediendo a su buzón en la DEV.
La obligación de Correos
Sea como sea, CSIF insiste en que la obligación de Correos es dotar a cada sección de un cartero (así como en todos los ambitos de la empresa), algo que desde hace mucho tiempo no ocurre. Y, tal y como denuncia CSIF, asi no se puede cotinuar en el futuro de ninguna manera.
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