Derecho al disfrute del permiso posesorio

  • Iniciador del tema Iniciador del tema CCOO Hacienda
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Derecho al disfrute del permiso posesorio


CCOO recuerda a todo el personal, ya sean funcionarios, funcionarias o laborales, incluido el personal fijo discontinuo e interino, que hayan superado recientemente un proceso selectivo de ingreso a cualquier cuerpo de funcionarios, por promoción interna o por turno libre, -sea cual sea su vínculo profesional actual, insistimos-, que podrán disfrutar el permiso posesorio retribuido al que tienen derecho a partir del día en que tomen posesión de la nueva plaza (esto es aplicable, por ejemplo a los/las compañeros/as aprobados en la última promoción de Agentes de la Hacienda Pública, que está pendiente de que se publique su nombramiento en BOE).



Este permiso es de tres días hábiles si el nuevo destino no implica cambio de residencia (o, dicho de otra manera, si el nuevo puesto está en la misma localidad), o de un mes si implica cambio de residencia (es decir, si el nuevo puesto está en distinta localidad).

El personal fijo discontinuo y el interino de campaña tendrán derecho a este permiso si toman posesión del nuevo puesto estando en activo durante la campaña. Puede solicitarse que la formalización de la toma de posesión se realice en el lugar de destino actual si va producirse un cambio de localidad.

Ojo, para quienes están en el caso del que hablamos, conviene no confundir el permiso posesorio que, como ya hemos dicho, es un permiso retribuido después de tomar posesión del nuevo puesto, con el plazo posesorio, que es el plazo máximo establecido para tomar posesión del nuevo puesto. Los efectos de uno y otro son muy distintos en este caso; durante el permiso posesorio, el/la funcionario/a ya está en activo en el nuevo cuerpo y cobrará por su nuevo puesto aun estando de permiso, mientras que durante los días del plazo posesorio que el/la funcionario/a deje pasar sin tomar posesión, deberá seguir trabajando en su antiguo puesto, ya que aún no ha cambiado de puesto ni está de permiso, y lógicamente cobrará las retribuciones de esos días por su antiguo puesto.

Por último, este permiso no necesita ser concedido o autorizado previamente (se justifica la ausencia con autoincidencia en la aplicación de gestión de presencia), pero si se cree conveniente por razones de cortesía, puede comunicarse a los o las responsables de RRHH o de cada Área en la respectiva Delegación que va a hacerse uso de este permiso.

Esta información está también disponible en la intranet de la AEAT (Inicio/Información al personal/Área informativa de RRHH/Guía de permisos posesorios/Acceso a la guía de permisos posesorios/1.Toma de posesión de funcionario de nuevo ingreso).

Documentación asociada:


Informa 053-22.


Fuente: Sindicato CCOO
 

Archivos adjuntos:

Comenta esta publicación...
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…