CSIF realiza alegaciones a los criterios de la bolsa de urgencia de LAJ sustitutos

CSIF realiza alegaciones a los criterios de la bolsa de urgencia de LAJ sustitutos


En la reunión celebrada el pasado 27 de octubre, CSIF reprochó a la Administración que propusiera estos criterios cuando el plazo de presentación de solicitudes de inclusión en la bolsa ya está en marcha. Y más cuando alguno de los criterios que se proponen afecta a la información que se debe consignar en esa solicitud.

Nos referimos al apartado 3.2.4 que recoge la posibilidad de que le solicitante pueda escoger los partidos judiciales para los que desea ser llamado para trabajar como LAJ. Una buena idea que se puede echar a perder por falta de planificación. El Ministerio se comprometió a dar una solución al respecto que va desde eliminar esa posibilidad hasta permitir la subsanación de las instancias presentadas. Esperemos que el lunes se haga efectiva esa aclaración porque el plazo corre.

En principio, nada se dice de la posibilidad de optar por bolsas de urgencia de diferentes provincias por lo que, en principio, existe esa posibilidad en la bolsa de urgencia, que no existe o que está vetada para la bolsa ordinaria.

Por otro lado, CSIF realizó las siguientes alegaciones:



  1. El principio de publicidad debe ser respetado en todo momento lo que implica no sólo publicación del listado inicial sino también información periódica de los nombramientos, renuncias y demás incidencias. (Criterio 3.2.3).

  1. El teléfono desde el que se llama debe ser identificable. Muchos ya no cogemos la llamada cuando el número que aparece en la pantalla es desconocido o no lo tenemos registrado debido a la cantidad de spam que padecemos continuamente. El sistema de comunicación debe asegurar que el receptor no puede rechazar la misma por desconocimiento del emisor. (Criterio 3.2.4).

  1. Debe eliminarse el periodo de prueba de cuatro meses. También lo alegamos en la bolsa ordinaria, pero, ahora con más motivo pues estamos hablando de una bolsa de urgencia donde las pruebas no hacen sino ser un obstáculo. (Criterio 3.2.5)

  1. Ni mucho menos se puede aceptar que el plazo de prueba se pueda ver acortado por decisión unilateral del Secretario de Gobierno o coordinador de turno sin más explicación. (Criterio 3.2.5)

  1. Tampoco es aceptable que no se garantice que un informe negativo sin que haya habido ni siquiera una fase de contradicción sea requisito suficiente para impedir a un Gestor ocupar un puesto en esta bolsa de urgencia. (Criterio 3.2.6)

  1. Finalmente, en lo que se refiere a las renuncias debe aplicarse el mismo criterio que se ha establecido en las bolsas ordinarias donde se permite la renuncia justificada a un llamamiento. (Criterio sin número al final del documento).

Dada la libertad de forma, para facilitar la labor, los delegados de CSIF tienen un modelo de instancia a disposición de los interesados. De todos modos, reiteramos al Ministerio que el lunes debe decidir si se puede o no elegir partido judicial.


20221030 CSIF INFORMA CSIF presenta alegaciones a los criterios de bolsa de urgencia LAJ sustitutos.pdf
Criterios formación bolsa urgencia (002).pdf

Fuente: Sindicato CSIF
 
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