CSIF denuncia ante el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo que se entregue solo una mascarilla por día de trabajo

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CSIF denuncia ante el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo que se entregue solo una mascarilla por día de trabajo

CSIF denuncia a la Secretaría General de II.PP. ante el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo por el peligro que supone para la salud de sus trabajadores el que se entregue una mascarilla al día.

Los “Criterios de utilización de mascarillas quirúrgicas, motivada por el coronavirus (COVID-19) para los empleados/as públicos penitenciarios que trabajen en un centro penitenciario o centro de inserción social, de fecha 3 de octubre de 2020”, del servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contemplan la entrega de una mascarilla a los empleados/as con contacto directo con otros empleados/as u otros internos/a para ser utilizadas, salvo deterioro, durante un día de trabajo, de tal forma que un profesional penitenciario debe utilizar una mascarilla para trabajar Mañana/Tarde (dos jornadas laborables), es decir, 15 horas, o incluso Mañana/Tarde/Noche (tres jornadas laborales) en el espacio de 24 horas (un día de trabajo). Con ello, se incumple las recomendaciones de NO USAR la mascarilla durante más de 4 horas, provocando que, transcurrido ese tiempo, la mascarilla no cumpla con su misión preventiva y se puedan producir contagios ante el colmatado de las mismas por el exceso del periodo de uso.

En este contexto, estamos ante una vulneración, además de los arts. 15 y 43 CE, del artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, reconoce que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; del art. 3 c) del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, que consagra la obligación del empresario de proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario, y del art. 4 del mismo texto legal que dispone que los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.





Fuente: Sindicato CSIF
 
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