CGPJ: atribuciones a distintos juzgados de materias concretas en derecho de familia y clausulas suelo

  • Iniciador del tema Iniciador del tema CCOO Justicia
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
  • Etiquetas Etiquetas
    cgpj
CGPJ: atribuciones a distintos juzgados de materias concretas en derecho de familia y clausulas suelo

Eliminado​


En el BOE de 27 de diciembre se ha publicado:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Juzgados de Primera Instancia


Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia n.º 5 y 6 de Elx, con carácter exclusivo y excluyente, el conocimiento de la materia relativa a derecho de familia, capacidad de las personas, tutelas e internamientos no voluntarios.




Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se deja sin efecto la atribución efectuada al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 del partido judicial de Zaragoza, en el conocimiento de los asuntos de declaraciones de herederos, exhortos que no sean cumplimentados en Decanato, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación; en su día, acordada por el Pleno del Consejo General de Poder Judicial en fecha 19 de diciembre de 2002.




Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.


Eliminado

Fuente: Sindicato CC.OO.
 
Comenta esta publicación...
Las cookies son necesarias para utilizar este sitio. Debes aceptarlas para continuar utilizando el sitio. Saber más…