CCOO solicita que se oferten listados distintos para el personal en prácticas 2019 e interinos 2018

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CCOO solicita que se oferten listados distintos para el personal en prácticas 2019 e interinos 2018

Desde la Sección Estatal de CCOO queremos trasladar la QUEJA por el malestar que existe entre el personal de nuevo ingreso con la oferta de un único listado de plazas para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal en prácticas de la OEP 2019 y del personal interino que ha superado el proceso de estabilización del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por la modificación y pérdida de plazas y destinos que ha habido alegando motivos informáticos y la repetición del trámite y por establecer una prioridad en la petición de destinos del personal interino sobre el de prácticas que genera graves perjuicios.

Ambos procesos selectivos son diferentes, independientes y deberían generar dos listados con plazas y destinos distintos. En el caso de los procesos de estabilización éstos están vinculados a una serie de plazas concretas, con unos códigos de puesto determinados y son plazas ocupadas en la RPT. En el caso del personal de prácticas no ocupan plazas en las RPT´s y siempre se les oferta las plazas que quedan desiertas en el concurso previo de traslados que se convoca para el personal que ya tiene la condición de carrera.

Nuestro personal interino del Cuerpo de Ayudantes de IIPP ha estado “ocupando” una plaza vacante de la RPT, cobrando las mismas retribuciones complementarias del puesto que el personal funcionario de carrera. Todas las plazas sujetas a estabilización, las 141 son plazas reclasificadas por la CECIR al nivel 16 de complemento de destino y la Administración paga este complemento al personal interino desde el 1 de enero de 2019.

Además el personal funcionario interino consolida el grado personal una vez que los nombren de carrera y obtiene un puesto con carácter definitivo, y ello porque el tiempo de desempeño como interino computa para consolidar el grado personal 16. La Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 4ª, en Sentencia 1592/2018, de 7/11/2018, dictada en el rec. 1781/2017, llega a la conclusión de que el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal y dice expresamente que;

«Resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada».

Negar la consolidación del grado inmediata al personal interino del Cuerpo de Ayudantes de IIPP constituye una grave discriminación. Por eso al personal interino que ha superado el proceso de estabilización (los 127 efectivos que han aprobado) sólo se les pueden ofertar 141 plazas de nivel de complemento de destino 16, código 0921 en los mismos centros de destino dónde están ocupadas de esta forma temporal y tienen que ser puestos con la misma denominación complementaria. No puede ser que el personal interino se le adjudique un puesto donde vaya a cobrar menos retribuciones que teniendo la condición de funcionario de carrera. Éste personal no está concursando a las plazas de necesaria cobertura que ha dejado el concurso de traslados ni se les puede adjudicar un destino que nunca tuvo una plaza interina. Evidentemente puede haber cambios en los complementos específicos porque no se consolida a la persona sino una plaza concreta y determinada y tiene que haber un orden de petición según la puntuación obtenida en el proceso selectivo de estabilización, pero compitiendo entre los que han participado en el mismo proceso selectivo, no con el resto de opositores que han participado en otro proceso y parten de una condición diferente como es la de personal funcionario nombrado en prácticas.

La Administración Penitenciaria, en otras ocasiones ha duplicado plazas que son idénticas para no perjudicar los derechos del personal penitenciario ni generar agravios muy difíciles de justificar.

En cuanto al personal en prácticas de la OEP de 2019 se le debe ofertar en otro listado TODAS las plazas que han quedado desiertas en el concurso de traslados y que se está ejecutando en este momento para el personal que tiene la condición de funcionario de carrera y consolidarán TODOS el grado personal 16 cuando transcurran 2 años de ocupación definitiva del puesto.

La única prioridad que tiene el personal interino sobre el personal en prácticas es para elegir las plazas sujetas a estabilización que han quedado desiertas en el concurso de traslados porque no las hayan pedido los funcionarios de carrera.

Por todo lo expuesto, desde esta sección Estatal de CCOO en IIPP SOLICITAMOS que se tengan en cuenta las consideraciones anteriores, se oferten dos listados distintos al personal en prácticas de 2019 y a los 127 aprobados que han superado el proceso de estabilización aprobado en la LGP de 2018 ya que se ha abierto un nuevo plazo de solicitud, se amplíe el plazo y se respete la legalidad vigente, así como los derechos de este personal.

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Fuente: Sindicato CCOO
 
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