CCOO recuerda a la Administración en que consiste la disponibilidad horaria del personal fijo discon

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CCOO recuerda a la Administración en que consiste la disponibilidad horaria del personal fijo discontinuo de campaña de renta


En alguna Comunidad Autónoma, a compañeras y compañeros Fijos Discontinuos de Campaña de Renta que habían optado por la disponibilidad horaria, les estaban aplicando la misma desde principio de Campaña de forma indebida, teniendo que realizar esas tres horas a mayores de su jornada laboral. Por lo que el cómputo horario realizado era de 40,5 h semanales.


A modo de recordatorio, en el IV Convenio Colectivo del Personal laboral de la AEAT, con el Acuerdo de PROPUESTA DE ORDENACIÓN DE LAS DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE ELEVA EL GRUPO DE TRABAJO DE COMPLEMENTOS A LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO, de 23 de enero de 2008, el Artículo 68.2., punto 2.3, dice lo siguiente:

” Complemento de disponibilidad horaria”, La disponibilidad horaria retribuye la prestación de servicios en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios.

El complemento de Disponibilidad horaria tendrá las siguientes modalidades…

Modalidad B corresponderá al personal auxiliar que se contrate de manera específica para “Campaña de Renta”, en jornada de mañana o de tarde, con un régimen de disponibilidad horaria de un máximo del diez por ciento de la jornada diaria, a realizar durante una tarde a la semana, quienes tengan jornada de mañana y durante una mañana a la semana, quienes tengan jornada de tarde.

Por tanto, el exceso horario sobre las 37,5 horas semanales que haya hecho este personal Fijo Discontinuo hasta la corrección de la exigencia horaria que se les estaba obligando a realizar, debe ser compensado en su totalidad, bien computándoselo como horas extras, horario hecho para el PIA hasta completar las 3 horas que deben realizar, reducción de su jornada diaria hasta fin de Campaña en la cuantía del exceso de horas que han hecho… Y dado que la exigencia de ese horario de 40,5 horas semanales vino impuesto desde RRHH, debería ser el compañero o compañera afectada el que decida cómo compensarlo.

Si os encontráis en esa situación, no dudéis en poneros en contacto con el delegado o delegada de CCOO que tenéis en vuestro ámbito, que lo resolveremos como ya estamos haciendo con las personas afectadas que nos lo han comunicado.



Documentación asociada:


Hoja Informativa 060-22.


Fuente: Sindicato CCOO
 

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