Noticia CCOO insta al Ministro que impulse el reconocimiento de la profesión de riesgo al colectivo penitenciario

Fuente de la noticia: Sindicato CCOO


Desde la sección estatal de CCOO nos hemos dirigido al Ministro del Interior para que impulse el procedimiento de reconocimiento de la profesión de riesgo al colectivo penitenciario, participándole que el personal penitenciario en el desempeño de su trabajo padece determinados riesgos objetivos y objetivables que consideramos son merecedores de poder acogerse al artículo 206 de la ley General de la Seguridad Social.

Los riesgos de la actividad penitenciaria van más allá de los conocidos de la violencia en el trabajo contra el personal penitenciario, que desgraciadamente sigue aumentando.

Existen otros números riesgos que están detectados por la propia Administración en sus evaluaciones de riesgo y que constan estadísticamente en los informes correspondientes. A la par existen algunos más, que probablemente no se tenga la atención necesaria en su detección, pero que están reconocidos internacionalmente, así como en diversos estudios académicos contrastados y sus consecuencias aparecen en las memorias anuales de la vigilancia de la salud, que constatan un progresivo deterioro general de la salud del personal penitenciario.

Los riesgos que señalamos desde CCOO estarían dentro de las actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

Los riesgos tienen una incidencia diferenciada según los diferentes puestos de trabajo, por lo que CCOO defiende que deberían de objetivarse los riesgos con un baremo de los riesgos, que permita al personal penitenciario en régimen de seguridad social, acogerse a los preceptos legales que permiten un adelantamiento de la edad de jubilación mediante un sistema de coeficientes reductores conforme al articulo de la Ley de Seguridad Social citado anteriormente.

El personal de clases pasivas tiene reconocido ese derecho de posibilidad de la edad de jubilación, situación que no se contempla para el personal de seguridad social.

Existe la suficiente acreditación documental que establece los riesgos y las consecuencias de los mismos, que se materializan en enfermedades y acortamiento de la expectativa vital.

Somos conscientes que esta cuestión es un debate vivo dentro del Ministerio, pero no podemos mirar para otro lado ante una realidad, la penitenciaría, que sin ningún género de dudas, creará importantes disfunciones para la Institución y nocivas consecuencias para el personal de proyectarse en el tiempo esta situación.

Desde CCOO en Instituciones Penitenciarias somos plenamente conscientes de la dificultades y contradicciones que se están generando en torno a esta cuestión, por lo que hemos pretendido darle un contenido de rigor y no mantenerlo en el espacio de una declaración sindical de reivindicación.

Nosotros no queremos que una realidad tan nociva para la salud como la penitenciaria pierda el tren de actualizarse por cuestiones de oportunidad. Para ello le acompañamos un informe, realizado con datos oficiales, sobre el que sostenemos la necesidad de abordaje del procedimiento para posibilitar el adelantamiento de la edad de jubilación para el personal penitenciario mediante un sistema de coeficientes reductores.

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