CCOO exige a la Presidenta de la Agencia Tributaria que cumpla sus competencias respecto al personal laboral del Organismo

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CCOO exige a la Presidenta de la Agencia Tributaria que cumpla sus competencias respecto al personal laboral del Organismo

CCOO, SIAT y UGT como mayoría social en el ámbito de la Agencia Tributaria hemos defendido, una vez más, ante la Dirección de la AEAT que puesto que la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene aplicando sus competencias en relación con la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de los puestos reservados al personal funcionario, tal como contempla el artículo 103 de la ley 31/1990 por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entendemos que la Presidencia de la AEAT también tiene competencias en la modificación de dicha relación en lo referente a los puestos reservados al personal laboral y no está aplicando esas competencias sobre estos puestos reservados ya que cada vez que hay una modificación de los puestos reservados al personal laboral la AEAT solicita autorización a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) renunciando, incomprensiblemente, a las competencias que le otorga la Ley 31/1990.


D. Jesús Gascón Catalán
Director General de la Agencia Tributaria
Cl. InfantaMercedes, 37 – 28020
Madrid

29 de octubre de 2020

Estimado Director:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado paral99l por el que se crea la Agencia Tributaria, en su apartado 3, órganos rectores, en el punto 2 letra a, ente las competencias del Presidente de la AEAT establece, entre otras, la de aprobar la relación de pue§tos de trabajo así como sus modificaciones. En su apartado 4, régimen de personal, en el punto 1, establece que el personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

El personal funcionario y laboral estariín sometidos a la Ley 30/1984 del 2 de agosto, de reforma de la Función Pública y en el caso de personal funcionario a las dem¿is leyes que regulan el régimen estahrtario de los funcionarios públicos, excepto en los supuestos especialmente previstos en esta ley.

Las condiciones de trabajo del personal laboral se determinanín mediante negociación colectiva entre la Agencia y la representación de los trabajadores.

Y en el apartado 4.3 se establece que la relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de ésta con aplicación para el personal funcionario de lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de la ley 30/1984.

La relación será elaborada y aprobada por la Agencia de acuerdo con los principios del artículo 15 de la ley 30/1984 y en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en lo referente al contenido de la relación de puestos de trabajo, desempeño de los puestos por personal funcionario o laboral, forma de provisión, movilidad de los funcionarios entre las distintas administraciones públicas, grupo de titulación y cuerpos o escalas y elaboración de perfiles profesionales. La relación determinará la forma de provisión de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20 de la ley 30/1984.

Las retribuciones del personal laboral y funcionario de la Agencia, se ajustará a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de los entes públicos.

Por 1o expuesto, la Agencia Tributaria desde su creación viene modificando la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y al modificar la relación de puestos de trabajo también modific4 en la mayoría de los casos, las retribuciones de los funcionarios que ocupan esos puestos tal como contempla la ley de creación sin la autorización de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR). Sin embargo, para el personal laboral al servicio de la AEAT, el Presidente de la Agencia no aplica las competencias que le otorga la ley de creación de la propia Agencia en el apartado de modificación de la relación de puestos de trabajo reservados al personal laboral al servicio de la AEAT porque para cualquier modificación que se haga en la relación de puestos de trabajo del personal laboral se pide autorización a la CECIR. Por ello, SIAT, UGT y CCOO solicitamos que a partir de la fecha se le dé el mismo trato al personal laboral que al personal funcionario y el Presidente de la AEAT modifique la relación de puestos de trabajo de acuerdo con el mencionado artículo 103 de la Ley 3111990 tanto de personal funcionario como de personal laboral acordado con laparte social.

Atentamente

SIAT CCOO UGT






Fuente: Sindicato CCOO
 
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