Cataluña: modificación Guardias
CSIF JUSTICIA INFORMA: Publicada en la web de la Generalitat la RESOLUCIÓN JUS/2373/2022, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo de la Resolución JUS/2158/2009, de 22 de julio, por la que se dictan instrucciones sobre el servicio de guardia de permanencia de ocho días y de disponibilidad que prestan los juzgados de instrucción y de primera instancia e instrucción de los partidos judiciales de Cataluña.
Se modifica el anexo de la Resolución JUS/2158/2009, de 22 de julio, adecuando Amposta a la tipología de la guardia que se ha de prestar en el partido judicial, así como el número de efectivos que han de prestar el servicio de guardia en el juzgado, e incrementando en uno el número de efectivos para el registro de la guardia en los partidos judiciales de Mollet del Vallès, Blanes y Tortosa, en los términos que detalla el anexo de esta Resolución.
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente a su publicación en el DOGC y produce efectos económicos a partir del día siguiente de su publicación.
Accede a la resolución
Fuente: Sindicato CSIF
CSIF JUSTICIA INFORMA: Publicada en la web de la Generalitat la RESOLUCIÓN JUS/2373/2022, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo de la Resolución JUS/2158/2009, de 22 de julio, por la que se dictan instrucciones sobre el servicio de guardia de permanencia de ocho días y de disponibilidad que prestan los juzgados de instrucción y de primera instancia e instrucción de los partidos judiciales de Cataluña.
Se modifica el anexo de la Resolución JUS/2158/2009, de 22 de julio, adecuando Amposta a la tipología de la guardia que se ha de prestar en el partido judicial, así como el número de efectivos que han de prestar el servicio de guardia en el juzgado, e incrementando en uno el número de efectivos para el registro de la guardia en los partidos judiciales de Mollet del Vallès, Blanes y Tortosa, en los términos que detalla el anexo de esta Resolución.
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente a su publicación en el DOGC y produce efectos económicos a partir del día siguiente de su publicación.
Accede a la resolución
Fuente: Sindicato CSIF